La medida es de difícil aplicación, porque resulta complejo que una directiva comunitaria impida la retransmisión del acontecimiento deportivo que considere oportuno. Aplicar legislación comunitaria en un tercer estado supone sin duda una injerencia que ningún estado va a aceptar. Porque esta directiva se dirige directamente contra la libertad de mercado, principio básico de cualquier sociedad libre o que aspire a serlo.
En todo caso, existe un claro resquicio legal si el acontecimiento deportivo celebrado en un tercer país es retransmitido en un solo estado miembro. Y ocurre que comercialmente los estados miembro están bastante parcelados. Por ejemplo, Fortuna casi sólo se consume en España, mientras que Galoisse casi sólo se consume en Francia. Quizás una vía de escape del propio legislador para no ahogar a unas compañías que por cierto, resultan altamente rentables para las arcas del Estado.