- El Gobierno modifica un decreto del 2001 que fijaba en 6.000 euros el tope máximo, y era fruto de la petición de las entidades para que no se dejaran a cero las cuentas bancarias.
- Hasta ahora, cuando se superaba esa cantidad, el embargo tenía que hacerse por medios presenciales.
- Se acortan los plazos de transmisión de datos y se alarga el de comunicación del embargo.
- España es uno de los países donde es más fácil embargar una cuenta corriente. Y encima, Hacienda 'le hace el favor' a otros organismos como ayuntamientos, CCAA y la DGT, que por sí mismos no pueden.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una resolución que entra en vigor a partir del próximo día uno de marzo, mediante la cual queda eliminado el tope máximo de la cuantía que puede embargar a aquellos ciudadanos que tengan contraídas deudas con ella, que hasta ahora estaba fijado en 6.000 euros. Fuentes de la Seguridad Social han señalado a Hispanidad que esta medida carece de importancia, pero lo cierto es que facilitará los embargos.
Se trata, señalan, de adecuar la modernización de las estructuras telemáticas a la situación actual, "si antes tenía que presentarse un funcionario en la entidad para una cantidad superior, por ejemplo de 100.000 euros, ahora no hace falta que se persone un funcionario en la entidad, pero se respetan las garantías, así como los procedimientos judiciales".
España es uno de los países con mayores facilidades para embargar, no en vano el Ministerio de Hacienda pone a disposición de otros organismos, como ayuntamientos, CCAA y la DGT los medios para que puedan embargar los depósitos bancarios.
La nueva resolución del cuatro de febrero, publicada este martes en el BOE, que entrará en vigor el uno de marzo, modifica la resolución del año 2.001, que era fruto de la petición del sector de la Banca de que no se dejaran a cero las cuentas bancarias. El límite máximo que constaba en la resolución de 2001 (6.000 € y previamente 4.000 €) se ha negociado con representantes del mundo de la Banca, y el argumento que se ha utilizado es que carecía de fundamento legal alguno, puesto que en la normativa recaudatoria el único límite máximo es el las cuantías adeudadas.
Así mismo, se modifica el plazo de transmisión de los ficheros correspondientes a estos embargos telemáticos, de la Fase 1, que es la de solicitud de información, de forma que se minore de un mes a 20 días naturales, para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda transmitir dichos ficheros a las entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días naturales y no a un mes como hacía hasta ahora.
Se reduce el plazo de transmisión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de los ficheros correspondientes a estos embargos por medios telemáticos, de la llamada Fase 4, por los que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas al respecto en cumplimiento de las diligencias de embargo, acortando dicho plazo de 4 a 2 días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención.
Se amplia también en dos días el plazo para informar de los embargos a los afectados.
Aunque desde la Seguridad Social resten importancia a la medida, a partir de ahora, les resultará mucho más fácil, rápido y cómodo embargar.
Sara Olivo
sara@hispanidad.com