Sr. Director:

El artículo 525.1 del vigente código penal español establece: «Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».

No obstante, como la tozuda realidad demuestra que la continua vulneración de dicho precepto, cuando se refiere al cristianismo y, más en particular, al catolicismo, encuentra una respuesta judicial tan sumamente comprensiva con el ofensor que, en la práctica, convierten el citado artículo en una etérea declaración de intenciones, lo más conveniente sería reformarlo añadiéndole simplemente: «Se exceptúan las ofensas a los miembros de confesiones que no respondan con la violencia». Esta escueta reforma, no sólo explicaría la bondadosa actitud de la justicia con los ofensores, sino que además evitaría pérdidas de tiempo en denuncias y procesos judiciales a quienes creíamos que el código penal, el imperio de la ley y el principio de igualdad de trato, son los instrumentos que dispone el Estado de Derecho para satisfacer a los ofendidos.

Miguel Angel Loma

malomap@telefonica.net