Leo que la consejera catalana de enseñanza considera que el borrador de la Ley de Mejora de Calidad Educativa (LOMCE) "no se puede aplicar" y que es "inimaginable" su aplicación en Cataluña y que hace un llamamiento a hacer cumplir la ley de la Generalitat en caso de que prospere la actual propuesta nacional.
Me acuerdo de la Declaración de Barcelona de 2000. Leo posiciones de los poderes públicos del Estado. Pienso en el delito de abandono de destino o de omisión del deber de perseguir delitos.
O en el de alzamiento violento para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o para declarar la independencia de una parte del territorio nacional. O en el de alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
O en quienes induzcan, sostengan o dirijan la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, sobre todo si fueran personas constituidas en autoridad. Código Penal. Pero seguro que no es el caso.
José Luis Hernangómez de Mateo