Las modificaciones a la Constitución fueron avaladas por senadores de todos los partidos, luego de una reunión con diputados federales, con quienes trabajaron en conjunto para acelerar el dictamen de la reforma.
El proyecto comenzará a tratarse en el congreso el martes 22 de febrero, con la intención de que sea votado el jueves 24, para ser refrendado posteriormente por las legislaturas de los estados para su aprobación.
Dictamen mentiroso.
El dictamen dice apoyarse en los tratados internacionales, que en ningún caso han definido ni reconocen el mentado derecho a la preferencia sexual, ni a la orientación sexual.
A la vez, el documento adopta la antijurídica teoría del carácter evolutivo de los derechos humanos que circula en ambientes de la ONU, y que ya ha sido plasmada en algunos documentos como los informes del Comité de Seguimiento de la CEDAW. Dicha teoría justifica la reinterpretación de los derechos humanos, es decir, su perversión, para imponer los pseudo derechos al aborto, a la esterilización y al reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al margen de la letra de los convenios internacionales.
En el proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando la normatividad que en el ámbito internacional se requiere para fortalecerlos, como han sido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, se lee en el documento.
Insistimos que, en ninguno de los tratados mencionados, aparecen referencias a la preferencia sexual, y, mucho menos, al carácter evolutivo de los derechos humanos.
Conviene aclarar también, que los documentos finales de la Conferencias Internacionales, las recomendaciones de los comités de seguimiento de los tratados internacionales, etc., citados por el feminismo y el lobby gay entre los convenios de derechos humanos, no forman parte de cuerpo de tratados internacionales de derechos humanos.
Reconocimiento del pseudo matrimonio gay.
En el dictamen se afirma: Para los efectos del establecimiento de los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos, es importante destacar como lo establece Kofi Annan que: A medida que la sociedad pasa por constantes cambios culturales, políticos y sociales, también las familias se vuelven más diversas. La obligación de proteger a las familias, inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, requiere que las sociedades y los Estados reconozcan y respeten dicha diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el bienestar y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de las decisiones que tomen en la vida, y a continuación incluye la antigua reivindicación homosexual de reconocer diversas formas de familia.
Es más, para que no quede duda, el documento del senado de México, continúa: En virtud de dicha realidad y dado que la diversidad sustenta el principio de igualdad y no discriminación, que es básico para el derecho internacional de los derechos humanos, se establece que el término familia, al que se refiere el artículo 29 de la presente reforma constitucional debe entenderse en plural: las Familias, es decir que en dicho término se consideran contenidos los distintos tipos de familias. ()
El texto del artículo 1°.
Por lo que se refiere a las llamadas preferencias sexuales, en el artículo 1° de la Constitución mexicana se incluiría el siguiente texto:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. () Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas.
Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
¿Se habrán dado cuenta los legisladores mexicanos que el mal llamado derecho a la preferencia sexual, legalizando todas ellas, puede legitimar, entre otras aberraciones, la pedofilia?