La sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre del caso Morín recuerda que la existencia de una trituradora en una de las clínicas fue utilizada por algunas de las acusaciones "con una insistencia casi obsesiva", algo que la Audiencia asegura no entender al no ver indicios de delito en ello.
Relata que es evidente que una clínica que se dedica a abortar disponga de un sistema de evacuación de restos biológicos, y que tanto los acusados como algunos testigos han declarado que estaba destinada "a la evacuación de restos de animales que se utilizaban para hacer prácticas".
La acusación también sostenía que se habían alterado las ecografías practicadas a las pacientes, pero la totalidad de los médicos que han comparecido como testigos "han puesto de manifiesto la imposibilidad de la modificación de los resultados de los aparatos ecógrafos sin unos conocimientos sofisticados en materia de software". No obstante, la Audiencia confirma que la clínica falsificó al menos 83 firmas de varios de los médicos en los informes clínicos y hojas de anestesia, pero "no son suficientes" para considerarlo delito, más allá de las multas administrativas que se le puedan imponer.
Además, los peritos no han podido determinar al autor o autores de las falsificaciones, y que varios trabajadores han justificado como testigos durante el juicio que se hacía para evitar multas "en beneficio de la empresa y nunca con la intención de perjudicar a las mujeres".
Por todo ello, la Audiencia ha absuelto también a la mujer de Morín y enfermera, y a todo el equipo abortista
Jesús D Mez Madrid