La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado viernes consagra el principio de jurisdicción universal de la justicia española. A partir de ahora se podrán juzgar delitos de genocidio y de lesa humanidad a jefes de Estado y altos funcionarios. Fidel Castro podría inaugurar esta nueva doctrina del Constitucional con la demanda que la Unión Liberal Cubana y la Asociación Española Cuba en Transición están ultimando en estos momentos. Apoyan Carlos Alberto Montaner y Tony Guedes.
En 1998, la activista guatemalteca defensora de los derechos humanos, Rigoberta Menchú, presentó una demanda ante la Audiencia Nacional contra los distintos gobiernos guatemaltecos que habían provocado más de 200.000 muertos. La Audiencia Nacional (AN) consideró entonces que Menchú no tenía legitimidad al no encontrarse ningún español entre los presuntos delincuentes. Los abogados de la activista defensora de los derechos humanos recurrieron ante el Supremo, que confirmó la sentencia de la AN. Sin embargo, los letrados acudieron al Constitucional en amparo.
En la histórica sentencia de 26 de septiembre, dada a conocer el pasado 6 de octubre, el Constitucional considera que dada la aldea global, la justicia española tiene jurisdicción universal en los delitos de genocidio y delitos de lesa humanidad.
En base a esta sentencia, la disidencia cubana se encuentra en estos momentos ultimando una denuncia contra el régimen de Castro que se presentará en las próximas horas. Apoyan la iniciativa Carlos Alberto Montaner y Tony Guedes, además de la unión Liberal Cubana y la Asociación Cuba en Transición, aunque sus promotores están abiertos a sumar más disidencia en el exilio para apoyar la denuncia.
De esta forma, la semiconfirmada visita de Fidel Castro para asistir a la Cumbre Iberoamericana de Salamanca de los próximos 14 y 15 de octubre, podría encontrarse con la contingencia judicial de una denuncia que tiene todos los visos de prosperar. Conviene recordar que en 1998 se presentó otra denuncia contra la dictadura castrista que fue archivada. Sin embargo, los promotores de la denuncia en cocina a la que ha tenido acceso este diario electrónico consideran que las circunstancias jurídicas han cambiado mucho desde entonces: España ha firmado un convenio contra la tortura, se han constituido dos tribunales penales internacionales y, sobre todo, la consideración de jurisdicción universal de la justicia española.
La demanda se basa en el archivo cubano para la recuperación de la Verdad, situado en Miami. Cuenta además con los soportes documentales como el informe de la delegación de Derechos Humanos de la ONU, firmada por los embajadores de Irlanda, Nigeria, Senegal, Filipinas, Colombia y Bulgaria, que en los años 80 logró documentar en sólo 11 días 137 casos de tortura, 7 desaparecidos y un número indeterminado de asesinatos políticos. También se documenta la denuncia con el trabajo de Armando M. Lago Cuba: el precio de las revoluciones sociales.
La denuncia se presentará contra Fidel Castro, responsable último de la maquinaria de represión y responsable directo de un buen número de las muertes. Sin embargo, en la denuncia también se dirige contra Raúl Castro, responsable directo de más de 1.000 fusilamientos y torturas, y contra Ramiro Valdés, responsable directo de asesinatos extrajudiciales y torturas.
En concreto, las muertes atribuidas al régimen castrista desde enero de 1959 son 5.634 fusilamientos, 1.178 asesinatos extrajudiciales, 1.190 muertes en prisión, y 197 desaparecidos. Entre las víctimas documentadas se encuentran más de 93 niños, de los que 22 fueron ejecutados, 31 víctimas de asesinatos extrajudiciales y 24 asesinados mientras trataban de huir del país. Además, también se incluyen 217 casos documentados de asesinatos de mujeres, 11 de ellas ejecutadas, 20 asesinadas extrajudicialmente, 13 desaparecidas y 17 muertas en prisión. La demanda se apoya en más de 50 casos en los que está totalmente documentada la actuación de los demandados.
Jurídicamente, la demanda se presenta por los delitos de lesa humanidad, del artículo 607 bis 1, 1º y 2, 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 10° del Código Penal de 1995 ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) (en la redacción dada por la Ley 15/2003 de 25 de noviembre ( RCL 2003, 2744 y RCL 2004, 695, 903) que entró en vigor el 1 de octubre de 2004). Y conforme a lo previsto en el artículo 15, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 ( RCL 1977, 893) (B.O.E. 30.04.77) (Resolución 3(1) de la Asamblea General de NU de 13 de febrero de 1946, Resolución 95 (I) de la Asamblea General de UN de 11 de diciembre de 1946, resolución 177 (II) de la Asamblea General de UN de 21 de noviembre de 1947), conforme a lo previsto en los artículos 10 y 96 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836) ;
Se denuncia también a los demandados por el delito de torturas, según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convenio Internacional firmado por España el 4 de Febrero de 1985, ratificado por el Parlamento el 21 de Octubre de 1987 y publicado en el BOE de 19 de Noviembre de 1987. Los hechos denunciados son constitutivos, entre otros, de un delito de Tortura contemplado en los artículos 173 y es del Código penal español, siendo de especial aplicación el tipo agravado contemplado en el artículo 174 de la anterior norma penal. Este delito es perseguible también en función del principio de personalidad pasiva (aunque el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no reconozca expresamente jurisdicción universal a nuestros tribunales sobre los delitos de torturas, tal reconocimiento puede entenderse implícito en la cláusula general de remisión a los tratados que la imponen (ap. g), ya que el Convenio del 84 establece la jurisdicción universal en caso de presencia del acusado en el territorio del Estado parte de que se trate, lo que evidentemente acontece en el presente caso.
Se fundamenta en la jurisdicción universal de los tribunales españoles para juzgar este tipo de delitos de genocidio y lesa humanidad (STC de 26 de septiembre de 2005) y en la habilitación que hace el Convenio contra la tortura a los tribunales españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención Contra la Tortura, la Audiencia Nacional sería competente para conocer de la presente denuncia, al encontrarse el acusado en suelo español.
La demanda defiende la posibilidad de juzgar a los demandados, a pesar de encontrarse actualmente en el poder. Se basa en el artículo 4 del convenio sobre genocidio que establece específicamente que los responsables deben de ser castigados con independencia de que sean gobernantes o funcionarios del gobierno porque, de hecho, son precisamente esas personas las que pueden dar las órdenes para que se cometa el genocidio.
Por último, la denuncia se apoya en la sentencia de la AN 16/2005 (Sala de lo Penal, Sección3ª) de 19 de abril que condena a uno de los verdugos de la dictadura argentina por crímenes de lesa humanidad.