- El anteproyecto de reforma del Código Penal contempla esta nueva figura para magnicidios, atentados terroristas, asesinatos de menores o discapacitados.
- Detalle importante: la revisión del tiempo en prisión la harán los tribunales y no la Administración.
- A partir de ahora, el delito de detención ilegal con desaparición de la persona tendrá igual condena que el homicidio.
- Desaparecen las faltas del Código Penal, que se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
- Se modifica la legislación en los delitos contra la propiedad, una medida que reclamaban los joyeros. Los hurtos-faltas- pasarán a ser delitos.
- Gallardón no ha introducido la reforma de la ley del aborto por considerar que la tradición legislativa en España requiere de un proyecto independiente.
- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
El Consejo de Ministros de este viernes, convocado para las 13.30, venía cargado de medidas. Apenas han retrasado su inicio quince minutos para que alguno de los periodistas acreditados estancados en la puerta, "porque se había caído la red", pudieran llegar a tiempo. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón (en la imagen), que ha acompañado, junto al ministro Soria, a la vicepresidenta del Gobierno, tenía mucho que decir: nada menos que las líneas maestras del anteproyecto de reforma del Código Penal, que incluye disposiciones como la prisión permanente revisable, una especie de cadena perpetua pero dicho de una forma más fina, y otras medidas que parecen pensadas para casos como el de Tomás Bretón o el de Santiago del Valle, el pederasta que asesinó a Mari Luz Cortés.
Vaya por delante que las bases fundamentales de esta ambiciosa reforma supone la revisión del sistema penal, "creado en el siglo XIX para proteger a la sociedad de entonces", como ha señalado Gallardón, para adoptarlo a nuestros tiempos, y "dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia". Asimismo, pretende dar respuesta a la multirreincidencia y a los delitos más graves, así como a los delitos "que más repugnancia causan en nuestra sociedad".
El ministro ha rechazado que haya habido oportunismo o populismo alguno a la hora de elegir el momento para presentar el proyecto. "Estaba en mi calendario y lo he cumplido", ha señalado, al tiempo que se ha comprometido a tener elaborado el proyecto de la ley del aborto para antes de final de año.
En este sentido, Gallardón ha desaprovechado la ocasión de introducir en el Código Penal la modificación de la ley del aborto, y es que, aunque en sus declaraciones se haya mostrado en los últimos tiempos como un encendido provida, el PP dista de considerar el aborto como un homicidio. Gallardón ha argumentado que el aborto "exige un proyecto independiente… tiene un componente penal, pero por su naturaleza y tradición legislativa, se va a llevar a cabo como un proyecto independiente". Pobre argumento si tenemos en cuenta que la legislación abortista se limita a las legislaciones de 1985 y 2010.
Pero volvamos a la prisión permanente revisable. Se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero, y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como el genocidio con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión, que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. La revisión se hará de oficio cada dos años, y podrá ser realizada también si el preso lo solicita.
El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad que ya se aplica en países como Alemania, Reino Unido, Austria... Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión, y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Se aplicará a delitos graves como aquellos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas. Afecta a los ya penados con anterioridad a que salgan de prisión y reincidan, y también a quienes cometen por primera vez una pluralidad de estos delitos. Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.
Se modifica, así mismo, la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. Un ejemplo sería el del caso Bretón, Publio Cordón o Marta del Castillo, aunque la Ley no se puede aplicar, como precisó Gallardón con efectos retroactivos a la fecha de comisión del delito. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. También hay reformas importantes como el hecho de que los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados, y se endurecen las penas para los autores de incendios forestales. A partir de ahora, también, la administración desleal de fondos públicos será castigada como malversación.
Se suprimen también las faltas, con el fin de hacer realidad el principio de intervención mínima. En nuestro país se denuncian al año 980.000 faltas, de las cuales 500.000 se archivan, ha apuntado Gallardón. Las faltas merecedoras de reproche penal pasan a ser delitos leves, y es el Ministerio del Interior quien las sanciona. Se ha atendido a la petición de colectivos como los joyeros, cuyos robos en sus establecimientos eran considerados como hurtos. Ahora pasan a ser delito. Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil. Gallardón ha negado que se trate de una reforma calificable como represiva, y ha hecho hincapié en que la desobediencia pasiva seguirá teniendo el mismo tratamiento que hasta ahora.
Sara Olivo
sara@hispanidad.com