Sr. Ministro de Defensa:
Me dirijo a Vd., en calidad de miembro del Círculo de Oficiales de las Fuerzas Armadas (CIOFAS) para plantearle la siguiente cuestión:
Existe en la población española un gran desconocimiento de los derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce a los militares:
1º Se piensa que la Constitución prohíbe la sindicalización de los militares, cuando, en realidad lo que dice el Art. 28 CE es que a los militares se les podrá privar o limitar del ejercicio de este derecho. Fue en 1985, cuando se aprobó la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuando el legislador optó por prohibir el sindicalismo militar, lo que no quiere decir que en un futuro, con la actual Constitución, el legislador pudiera conceder de alguna forma el ejercicio de este derecho.
Mucho más restrictiva es la Constitución con los jueces y magistrados, a los que impone una absoluta prohibición de sindicarse.
2º Otro asunto distinto es el derecho de asociación que el Art. 22 CE reconoce a todos los ciudadanos en general, sean civiles, jueces o militares.
Los primeros que tomaron buena nota de esto fueron los jueces, que no tuvieron dudas de ejercer su derecho de asociación, constituyendo asociaciones profesionales como la denominada Jueces para la Democracia, bien conocida del Sr. Ministro pues, él, siendo juez en ejercicio, era su portavoz.
Comprenderá el Sr. Ministro que los militares en general y mi asociación, en particular, -CIOFAS- clamemos porque el Gobierno y las Instituciones nos reconozcan lo que la Constitución nos reconoce, que no son privilegios lo que pedimos, sino JUSTICIA.
¿Es Vd. partidario de que el Gobierno reconozca a las asociaciones de militares?
Arsenio López
castor43@ya.com