-¿Qué normativa aplicamos ¿La actual -criterios objetivos- o la futura -criterios subjetivos-
El Alto Tribunal ha hecho público este martes la sentencia por la que revoca de forma parcial el indulto concedido a Alfredo Sáenz por denuncia falsa. Según el Tribunal Supremo, el Gobierno socialista, que anuló de forma parcial los antecedentes penales del banquero, "se extralimitó claramente en sus funciones" y dichos antecedentes siguen, por lo tanto, vigentes. El Ejecutivo de Zapatero, según la sentencia, contravino no sólo la ley, sino también la Constitución, ya que no se pueden anular los antecedentes penales por el hecho de haber anulado la condena al vicepresidente del Banco de Santander.
Así, la sentencia señala que "es obvio que un acto del Gobierno como el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de la Ley y hacer desaparecer el rastro administrativo de la condena" si no han transcurrido los plazos legales de la prescripción de los delitos. Ya que "el indulto no es indiferente a la Ley, y por tanto no puede ser ajeno a la fiscalización de los tribunales".
El Supremo en su sentencia recalca que la medida de gracia no ha borrado los antecedentes penales que pesan sobre Sáenz. A este respecto, indica que el Gobierno puede modificar o acordar la derogación general de la normativa sobre honorabilidad bancaria. "Lo que no puede hacer es excepcionar, para personas concretas, un mandato general contenido en una norma reglamentaria, pues el Gobierno está también obligado a respetar las normas", reza la sentencia.
El Tribunal Supremo destaca que la eliminación de los antecedentes penales, fuera de los supuestos previstos en la Ley, privaría de eficacia a todas esas normas y supondría dejar tácitamente sin efecto determinados preceptos legales, como el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a la anotación de los antecedentes penales, o el art. 136 del Código Penal, que desvincula la extinción de la responsabilidad criminal de la existencia de antecedentes, al establecer como única razón de su cancelación el transcurso del tiempo.
La publicación de la sentencia, sin embargo, no cambia que tenga que ser el Banco de España quien finalmente decida si Alfredo Sáenz sigue como Ceo en el Santander. Queda por ver si lo hará siguiendo los criterios objetivos, es decir, si obligará a Saénz a abandonar su puesto, según la legislación española, o se atendrá al borrador que preparan Europa y España, que otorga al regulador la decisión sobre quién puede ejercer como banquero.
Se trata de un brete difícil para el Banco de España. Hasta el propio De Guindos le pasó la patata caliente al regulador. El afectado, junto con su jefe, Emilio Botín, no parece demasiado preocupado. Ambos han decidido y filtrado a la organización, como ya informó Hispanidad, que no se moverán de sus cargos hasta 2015.
Sara Olivo
sara@hispanidad.com