Si poco a poco la justicia hace caso a los médicos en sus reivindicaciones ante la actual ley del aborto (la zapaterista, la de plazos, porque la ley del aborto de Rajoy todavía no ha sido aprobada) será una gran noticia; reivindicaciones que tienen que ver con el derecho humano a la objeción de conciencia, que el Gobierno zapaterista se esforzó en pisotear, pues obligaba a los médicos a tener que proporcionar información sobre el aborto.
Ahora, una nueva sentencia se ha puesto del lado de los médicos. Según informa la web 'Persona, Familia y Sociedad', el pasado 23 de febrero, el Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Málaga, dictó una sentencia que reconoce expresamente el derecho a objetar al trámite de información al aborto a una médico de Familia. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010 ha habido varias resoluciones más de los tribunales españoles favorables a los médicos objetores de Primaria, pero se trataba de autos sobre medidas cautelares.
Al resolver el recurso de una médico malagueña, a la que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) había denegado la objeción, este Juzgado de lo Contencioso de Málaga, concluye que los médicos de Familia están "directamente implicados" en el aborto y que "las labores de información no son un trámite formal previo al proceso sino el inicio del propio proceso y de la prestación sanitaria que regula la Ley a prestar por los profesionales sanitarios y además de carácter preceptivo, necesario y punible su omisión, por lo que no cabe duda de que los profesionales que las han de prestar, incluidos los médicos de atención primaria (…) han de ser considerados profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y que tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los términos reconocidos (…) por la ley vigente, con lo que los Médicos de Familia también están incluidos en los supuestos sobre objeción de conciencia que establece la citada L. O. 2/2010.
Como se recordará, el SAS había denegado a 26 profesionales sanitarios andaluces, concretamente del Área Sanitaria de Antequera -como es el caso de la médico recurrente, vicepresidente de la asociación PFS y miembro también de ANDOC- su derecho a la objeción de conciencia cuando éstos se lo comunicaron por escrito a sus superiores sanitarios
Es de reseñar también la gran cantidad de sanitarios objetores, tanto andaluces como de toda España, que han presentado su objeción en los registros de Colegios Profesionales. A todos ellos esta sentencia, les resultará de enorme trascendencia, pues es un reconocimiento explícito del carácter de derecho constitucional de la objeción de conciencia, quedando así fuera de toda duda, por primera vez desde la promulgación de la actual ley de plazos, que los médicos de Atención Primaria españoles pueden objetar sin temor alguno.
Andrés Velázquez
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