Cartas al director
Argentina. Se pide protección para la embarazada y para su hijo
Sr. Director:
Se presentó hoy en Diputados, por quinta vez consecutiva (la primera fue en el 2010), el proyecto de ley de "Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer", que impulsa la Red Federal de Familias.
Un proyecto que prevé una solución integradora que respeta y protege por igual los derechos de los dos integrantes del binomio madre-hijo, esencialmente iguales en dignidad e igualmente valiosos.
El expediente (324/2018) ingresó con el número máximo de firmas que puede tener reglamentariamente la presentación inicial (15), pero muchos diputados van a adherir en los próximos días. Recodemos que en el 2016 tramitó como expte 2452 y fue firmado por 68 diputados.
Los primeros 15 firmantes del 2018 son: Juan Fernando Brügge (Córdoba Federal), Silvina Frana (FpV, Sta.Fe), Lucila Lehmann (CC, Sta. Fe), Graciela Caselles (Bloquista, San Juan), Beatriz Avila (Justicia Social, Tuc.), Vanesa Massetani (FR, Sta. Fe), José Orellana (Primero Tucumán), Karina Molina (PRO, La Rioja), Stella Maris Huczak (PRO, Mza.), Davis Schlereth(PRO, Neuquén), Carlos Roma (PRO, T.del Fuego), Javier Pretto (PRO, Cba.), Jorge Enríquez (PRO, Cap.Fed), Graciela Navarro (Fr. Cívico, Sgo.) y Gustavo Bevilacqua (FR, Buenos Aires).
El progreso se sostiene en el reconocimiento de los derechos a los más vulnerables
Ofrecemos a continuación el análisis del proyecto que, en el anterior período parlamentario, realizó Ludmila A. Viar, para el Centro de Bioética-Persona y Familia:
Es una alternativa de fondo que, en lugar de promover el aborto, impulsa acciones legales para garantizar derechos preexistentes de la mujer embarazada y el niño por nacer, aportando respuestas para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Este proyecto no sólo protege el derecho de la persona por nacer desde la concepción, en concordancia con lo establecido en los arts. 33, 29 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y el art. 19 del Código Civil y Comercial, sino que se le brinda a la madre una serie de beneficios que le permiten el desarrollo de un embarazo seguro.
En este sentido el proyecto considera a estos derechos de la madre y el niño por nacer como de orden público, de forma tal que no pueda existir contrato comercial posible o acuerdo de partes que intente reducirlos a materias disponibles en desmedro de los más débiles y vulnerables. El proyecto se propone una tutela legal plena de la dignidad humana reflejada en la madre y el niño por nacer.
Esta iniciativa es un claro camino hacia la colocación de los bienes jurídicos protegidos, la dignidad y la vida, tanto de la mujer como del niño, en el peldaño más alto de protección y seguridad jurídica. Además, busca comprometer al Estado, es decir a la sociedad toda, a sostener y promover el acceso a una atención integral de la mujer así como del niño a través de la ampliación de facilidades de acceso de medios no sólo médicos, sino también económicos y psíquicos. El proyecto busca reducir la brecha entre la mujer que se encuentra en estado de vulnerabilidad y la que no, proveyendo un sistema de contención de la misma.
La teleología de este proyecto puede leerse como un blindaje legal que evita cualquier tipo de discriminación, descartando cualquier clase de selección humana por sus rasgos genéticos o biológicos. Es así como se tutela la igualdad de todos sin estimar ni determinar la existencia de seres humanos mejores que otros por sus cualidades físicas.
Queda patentizada la búsqueda de evitar cualquier tipo de eliminación sistemática silenciosa de personas humanas por razones eugenésicas o sociales.
A continuación se enumeran algunos de los derechos y garantías que trae este Proyecto de Ley:
El derecho a vivir de la persona concebida. (arts. 1 y 3)
El derecho a no ser discriminado de la persona por nacer. (art. 4, 1º apartado)
El derecho de la madre a una asignación especial en caso de violación (art.4, 2º apartado).
El derecho de la madre a que no se discrimine a su hijo por sus orígenes genéticos o biológicos. (art.4)
El derecho del niño a no ser sometido a procesos que afecten su dignidad. (art. 6)
El derecho del niño por nacer a recibir asistencia médica integral.(art. 5)
El derecho de la mujer a recibir asistencia médica integral.(art. 5)
El derecho de la mujer a no ser presionada por el medio externo para la provocación del aborto y a no ser violentada. (art. 7)
El derecho de la mujer a recibir asistencia y asesoramiento completo, no sólo físico, sino psíquico y económico. (arts 9 a 14)
El derecho a la Asignación Universal por Hijo por Nacer. (art. 13)
Este proyecto impulsa el progreso social a través de la tutela básica del derecho humano esencial de toda persona humana a vivir y nacer de forma digna sin discriminar por sus orígenes y bajo la tutela del sistema en todos los aspectos que hacen aquella. De esta forma, se protege a la madre de las presiones externas que obstaculizan la prosecución de su embarazo y se le reconocen prerrogativas, derechos y garantías que hacen a una tutela completa de su dignidad humana como portadora de vida.
El progreso se sostiene en el reconocimiento de los derechos a los más vulnerables.
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