- " Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Cartas al director
De la Constitución (IV)
Sr. Director:
Pedro Sánchez no está preparado para ser Presidente del Gobierno de España.
En la mayoría de los periódicos, sale el siguiente titular o parecido, y texto, sobre unas manifestaciones del candidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno:
"El PSOE eliminará la mención a la Iglesia en la Constitución.
Actualizar en la Constitución "el principio de laicidad" es la tarea que se ha trazado el PSOE y su candidato a la presidencia, Pedro Sánchez. A tal fin se propone "suprimir la referencia a la Iglesia católica" a la que se alude en el artículo 16 de la Ley Fundamental".
Reformas esenciales de la Constitución
Artículo 168
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