Sr. Director: Uno de los fenómenos más llamativos que conoce el Derecho moderno es el de la objeción de conciencia. Hace sólo unas décadas era minoritario y prácticamente reducido a la objeción de conciencia basada en motivos religiosos o ideológicos para negarse al cumplimiento del servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se encuadra en una nueva y más profunda comprensión del sistema jurídico, un sistema basado más en valores que sobre normas. La razón de esta ampliación de objeciones de conciencia (a practicar aborto, de tipo fiscal, a pertenecer a un jurado, a ciertos juramentos, a prescindir de ciertos modos de vestir, a trabajar en determinados días festivos, a la enseñanza de ciertas materias) estriba en un oscuro drama que se le presenta al objetor entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o religiosa que se opone a tal actuación. Únase a esto una cierta incontinencia del poder que tiende a invadir campos fronterizos con las más íntimas convicciones y creencias. Nuestra CE preveía expresamente la objeción de conciencia al servicio militar en el artículo 30 y cabría pensar que no existe otro tipo de objeción. Hoy la sociedad ha evolucionado y es consciente que cuando las personas físicas o jurídicas se decanta por el no a la ley, lo hace por mecanismos axiológicos, un deber de conciencia que también debe ser protegido razonablemente por el Estado en la medida que reconoce las libertades religiosa e ideológica. Quien objeta no lo hace por motivos bastardos o de mero capricho, lo que suele poner de relieve la mala conciencia del poder, lo que contrasta con los comportamientos delictivos o antijurídicos. Lluis Esquena