- ¿Probado que entraron con tumulto? Sí.
- ¿Probado quiénes entraron con tumulto? Sí.
- ¿Interrumpieron y perturbaron la oración de los fieles, que era lo programado? Sí, hasta empujaron al sacerdote para pasar.
Cartas al director
Nadie entiende la sentencia del Audiencia Provincial que absuelve a la podemita Rta Maestre
Sr. Director:
Ante la absolución de los protagonistas del asalto a la capilla de la Complutense, conviene leer el artículo 523 del Código Penal, que dice: "El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar".
Tras esto analizamos:
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