En nuestro país estamos aún pendientes de saber qué dice la Constitución -según el Tribunal- acerca del respeto a la vida humana y por tanto sobre el aborto.

Ante este pronunciamiento, se hace inevitable pensar en la reciente sentencia de la Corte Suprema de EEUU (Dobbs v. Jackon Women's Health Organization, 2022), que deroga la sentencia del caso Roe v. Wade (1973), por la cual en ese país ha sido posible realizar más de 60 millones de abortos (han muerto 60 millones de niños concebidos aún no nacidos) en estos casi 50 años; sin duda, una de las mayores tragedias de la historia de la humanidad, un mal moral de incalculable alcance.

La sentencia actual afirma que la Constitución americana no otorga el derecho al aborto, como contrariamente ha venido diciendo desde 1973. 

Si la afirmación es así de clara y rotunda, ¿en qué se basaron los jueces del caso Roe para decir lo contrario? ¿Decidieron según su opinión personal sobre el aborto y forzaron la interpretación del texto constitucional para "hacerle decir" lo que de hecho no dice?

La sentencia actual de la Corte Suprema habla de la falta de solidez jurídica de la sentencia del caso Roe v. Wade. Añade que lo propio de un tribunal es reconocer derechos, protegerlos, garantizarlos, no crearlos de la nada: creó un pretendido derecho constitucional al aborto, cuando la Constitución no decía nada de ello. Los jueces no pueden "crear" derechos, sino meramente interpretar la ley.