Lo cuenta Economist & Jurist. La Sala Primera del Tribunal Supremo "ha declarado la eficacia del pacto prematrimonial con renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por dedicación al hogar familiar".
El caso concreto es el de un matrimonio que en su escritura de capitulaciones matrimoniales acordaron que se regiría por separación de bienes y que, en caso de divorcio, no podrían reclamarse nada el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera "generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos".
Pese a este acuerdo, la mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio. Tras una sentencia favorable hacia la mujer, el marido recurrió en casación. Ahora el Alto Tribunal declara que no cabe pensión compensatoria ni indemnización al entender válido y sin vicios el acuerdo al que llegó la pareja antes de casarse.
Es decir, es válido que aclares, antes de casarte, ya no sólo que lo tuyo es tuyo y lo suyo suyo, sino que también determines que no habrá compensación económica si se rompe la pareja. ¿No es precioso pensar en todo esto cuando planeas casarte? Un día eliges el menú y al siguiente te sientas para firmar las condiciones en caso de ruptura matrimonial. Se nos saltan las lágrimas del romanticismo.
Y esta sentencia llega cuando rozamos los 100.000 divorcios, separaciones y nulidades. ¡Viva el amor y la España romántica!