Ayer publicó Hispanidad que la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había tenido una vista para analizar si se aplicaba la ley de amnistía a doce miembros de los Comités en Defensa de la República (CDR) acusados de delitos de terrorismo

En esa vista, la fiscal de la Audiencia Nacional encargada para el caso, Marta Durántez, solicitó para los doce acusados la aplicación de la ley de amnistía argumentando para ello que no lesionaron derechos fundamentales. 

Pero se da la circunstancia de que el anterior fiscal de la Audiencia Nacional que se encargaba de este caso de los CDR, Vicente González Mota, había pedido para ellos penas de hasta 27 años de prisión y que no se les aplicase la ley de amnistía. 

¿Qué ocurrió entonces? Que el jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, ordenó que González Mota fuese sustituido por la citada Marta Durántez, que es la número dos en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y es muy cercana al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz (que fue, de hecho, quien la nombró en ese puesto). 

Es decir, una nueva maniobra de la Fiscalía General del Estado para que la aplicación de la ley de amnistía surta efecto y contentar así a los socios de Gobierno de Pedro Sánchez, o sea, los partidos 'indepes' Junts y ERC.

Pero hay más, o mejor dicho, ayer hubo más concerniente a la ley de Amnistía, y fue que el Gobierno coló en el decreto de medidas anticrisis la derogación del artículo 43.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que suponía la paralización de la aplicación de la ley de Amnistía si se presentaba una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

Cosa, por cierto, que no está nada clara, pues hay juristas que creen que los jueces españoles, por ejemplo, del Tribunal Supremo, pueden seguir planteando al TJUE una cuestión prejudicial y en ese momento se paralizaría la aplicación de la ley de Amnistía. 

Pero hay otra posibilidad. Y es que el Tribunal Supremo esté incluso barajando excluir de la amnistía el delito de malversación al entender que existió ánimo de lucro -dado que la ley de la amnistía excluye este supuesto- y por tanto no plantear ninguna cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respaldando la tesis de los cuatro fiscales del procés. Es decir, que el Supremo baraja no presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE al «no tener dudas» de que existió ánimo de lucro. 

A todo esto, la comidilla del mundo judicial madrileño son los ataques del Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo, corrigiendo sus sentencias para favorecer los intereses del Gobierno de Pedro Sánchez.

Ocurrió en el caso del batasuno Arnaldo Otegi --a quien el TC le amparó-, en contra del criterio del Supremo.

Y ha vuelto a ocurrir en el caso de corrupción de los EREs de Andalucía, el más grave de la historia de la democracia, que afecta de lleno al PSOE, en concreto, anulando la condena a la exministra socialista Magdalena Álvarez por los ERE y ordenando a la Audiencia de Sevilla rebajarla. En este caso, el TC estimó que  la Audiencia de Sevilla y el Supremo se "excedieron" al valorar la legalidad de los proyectos del gobierno de la Junta, pues no era su función, despejando el camino de los demás condenados que podrían hacer lo mismo que Álvarez, quedando sin ningún tipo de responsabilidad el agujero de 680 millones de euros que supusieron los ERE en Andalucía. 

Relacionado

Es decir, que el TC se está convirtiendo en un «órgano de casación» que puede corregir sentencias del Supremo, y es lo que está haciendo para beneficiar a los intereses de Pedro Sánchez. 

Lo que es una auténtica vergüenza.

Relacionado