El pasado lunes 13 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Supremo revisó la sentencia dictada en la causa del procés el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal -llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para contentar a ERC- que derogaba el delito de sedición y reformaba los delitos de malversación y desórdenes públicos.
La intención del Supremo era determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados, no extinguida por no estar abarcada por el indulto parcial del Gobierno, ha de ser sustituida por penas que la reforma asocia a los nuevos tipos delictivos.
En un auto, la Sala concluyó que debía condenar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Rechazó rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva, informó el propio CGPJ.
Asimismo, se condenó a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.
La Sala rechazó en su auto que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos, y advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. El tribunal que ha dictado el auto está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que dictaron la sentencia del procés.
En el medio Economistjurist, José María Macías, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), analizaba la sentencia del Supremo, que opina que “se ha limitado a hacer una reflexión técnica impecable. Al margen de decir que la sedición ha desaparecido y aclara que los desórdenes públicos es otra cuestión diferente. De esta forma, subraya que al despenalizar este delito queda el Estado desprotegido”.
En su opinión, “aquí se ha querido hacer una amnistía por la puerta de atrás y no han sabido hacerlo. Han querido camuflarlo en la mentira de que era una manera de equipararnos con Europa, pero no han sabido hacerlo bien”.
Para este magistrado “si quieres dejar sin efecto una sentencia penal debes asumir todas las consecuencias
Respecto a la reforma de la malversación, Macías destaca que “es evidente que han intentado llevar adelante una operación inconstitucional de violación de reserva de la jurisdicción, es decir se aprueba una ley con el exclusivo objetivo de dejar sin efecto una sentencia, eso es contrario al artículo 117 de la Constitución. Es difícil justificar que tras la desaparición de cientos de millones de euros no pasa nada”.
Para este magistrado “si quieres dejar sin efecto una sentencia penal debes asumir todas las consecuencias. Se trataría de explicar a la opinión pública por qué este tipo de conducta se merece el perdón del Gobierno y que asuman sus consecuencias. En lugar de ello han hecho esta operación que antes he comentado y ocultan lo que era un indulto o amnistía que no se atreven a hacer”, añade en Economistjurist.
Desde su punto de vista, sorprende la torpeza infinita a la hora de redactar dicho cambio normativo “han hecho una construcción de la malversación que en el auto señalan que se remontan al periodo preconstitucional de nuestro país de la malversación y han ignorado conceptos básicos de la jurisprudencia sobre el significado de la apropiación o del ánimo de lucro y han construido un tipo jurídico poco lucido”.
Sobre este auto, el magistrado del CGPJ indica que “se resalta que si esa consulta popular es calificada de ilícita por un tribunal eso ya no es un fin público, sino que es un fin ilícito. Al mismo tiempo, el concepto de apropiación surge desde el momento que el dinero que tiene un fin se dedica a otro, primero se ha hecho de uno, con lo cual apropiación sigue habiendo y el concepto de ánimo de lucro no es solo enriquecerse sino obtener cualquier tipo de ventaja”.
Sobre un posible goteo de reducciones de penas en el nuevo delito de malversación, al igual que está surgiendo en la Ley Solo sí es sí, este magistrado señala que “es previsible que se evite. A nivel de sedición, delitos según decía el magistrado Llarena en su auto desde 1995 y hasta aquí es la única vez que se ha condenado por sedición”.
En cuanto a cuestiones de malversación “con esta doctrina del Tribunal Supremo, aquí no va a pasar lo de la Ley Solo si es si, por los encajes que ha hecho el Supremo. Seguimos estando en la malversación agravada”, señala a Economistjurist.