Tal y como recogió Hispanidad, el pasado 18 de junio el Pleno del Tribunal Constitucional avaló la reforma de la ley del aborto que permite interrumpir el embarazo a las jóvenes de 16 y 17 años sin consentimiento paterno. 

Por los habituales siete votos 'progresistas' o 'sanchistas' contra los cuatro conservadores, el Constitucional de Cándido Conde-Pumpido blindó la Ley Montero del aborto, y tiró por tierra el recurso interpuesto por Vox.

Uno de los cuatro votos particulares discrepantes con la sentencia fue el de la magistrada Concepción Espejel, que en su exposición de motivos señaló que, "a mi juicio, la creación de un supuesto derecho fundamental a la autodeterminación de la interrupción voluntaria del embarazo contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del nasciturus. No puedo compartir que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre". 

Espejel recuerda que "ningún tratado internacional en materia de derechos humanos, ratificado por nuestro país, reconoce el derecho al aborto, por lo que no se ajustó a la realidad la afirmación de que la despenalización del aborto formara parte de obligaciones internacionales asumidas por España". 

La magistrada destaca que "es evidente que durante las catorce semanas de gestación el nasciturus carece de protección alguna, incluso la ley llega a eliminar los insuficientes requisitos formales de información previa y el periodo de reflexión que la propia STC 44/2023 consideraba como garantías de la vida prenatal". Y añade: "No puedo compartir que la información sobre ayudas a la maternidad y el mantenimiento de un exiguo plazo de tres días de reflexión antes de materializar una decisión tan trascendente como la eliminación de la vida de un ser humano en gestación supongan una traba innecesaria que sea necesario eliminar, ni que su supresión sea preciso apara lograr el respeto a los derechos de las mujeres". 

Espejel llega a decir en su voto particular que "resulta lamentable comprobar que la información obligatoria que se exige sea facilitada notarialmente para suscribir una hipoteca, por ejemplo, supera ampliamente la precisa para adoptar la decisión de acabar con una vida humana en gestación y que para otorgar dicho contrato se mantenga un periodo de reflexión muy superior al de tres días que se ha considerado en el caso del aborto una traba desproporcionada e innecesaria". 

Sobre la eliminación del consentimiento paterno en menores de 16 y 17 años, la magistrada denuncia que "la supresión incluso del mero conocimiento de la intervención comporta la imposibilidad de que los progenitores sean oídos y puedan aportar datos relevantes para evaluar el grado de madurez de la menor que solicita el aborto, lo cual es esencial para que pueda entenderse que la misma presta realmente un consentimiento verdaderamente informado". 

Y acerca de la exclusión del comité médico de los facultativos inscritos en el registro de objetores de conciencia hasta transcurridos tres años de baja en el mismo, Espejel opina que "constituye, desde mi punto de vista, una discriminación injustificada" y "puede ser entendida como una especie de castigo o estigmatización a dichos profesionales, a los que se les priva de aportar sus cualificados conocimientos en favor de la salud de la madre y de la viabilidad de la vida del nasciturus".