Con dos sentencias el Tribunal Supremo ha avalado el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas con fines que conlleven una actividad económica.
En una de las sentencias, la Sala se inclina por darle la razón a una comunidad de propietarios de Oviedo, que pidió el cese de la actividad de dos pisos que hay en el edificio y que se estaban usando como pisos turísticos. El tribunal aclara en su fallo que en los estatutos de la comunidad hay una prohibición por la cual en las viviendas no pueden ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
A ojos de la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos del edificio "tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil".
El segundo caso se da en San Sebastián, donde algunos propietarios demandaron a la comunidad para que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica salvo que la comunidad lo autorizara por unanimidad.
"El alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial", dando así la razón al resto de propietarios y a la promotora.
Con estas dos sentencias, la Sala de lo Civil del Supremo establece un importante precedente en cuanto considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica y que, por tanto, si se prohíbe dicha actividad económica en los estatutos, los vecinos pueden negarse a que haya un piso turístico en su edificio.