El presidente del Gobierno sitúa a la oposición fuera de la Constitución (ABC 06-12-2022)
Un tal Sánchez actual presidente del Gobierno –no de España-, echa de la Constitución, a la oposición a su Gobierno en el Parlamento Español. De ahí a pedir que se ilegalicen los partidos políticos que no estén de acuerdo con su ejecutoria política, y su gobierno, solo media un paso.
Y esto lo dice el día en que se celebra la aprobación de nuestra Constitución vigente, en su 44 aniversario.
Y lo hace en base a que la oposición no está de acuerdo con las personas que él quiere proponer, para su nombramiento por el rey, para vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como los que este organismo debe proponer por su parte para el Tribunal Constitucional. Y no está dispuesto a consensuar con la oposición los nombres.
Y ahora surge la pregunta: ¿El sí cumple la Constitución? O más directamente: ¿tú -voy a ser cercano- sí cumples y haces cumplir nuestra Constitución? Algo que prometiste cuando accediste al cargo que actualmente ocupas.
Según sentencias del Tribunal Constitucional:
1º.- Sobre el Real Decreto 463/2020 FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
2. º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d), y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.
b) Los términos «modificar, ampliar o» del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, apartado 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
2º.- Sobre el Real Decreto 926/2020 FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1. º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:
A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
a) Los apartados 2 y 3 del art. 2.
b) El apartado 2 del art. 5.
c) El inciso «delegada que corresponda» del apartado 2 del art. 6.
d) El apartado 2 del art. 7.
e) El inciso «delegada correspondiente» del art. 8.
f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del art. 9.
g) El art. 10.
h) El art. 11.
B) Del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) El apartado segundo.
b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).
c) El apartado quinto.
C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) El inciso primero del art. 2: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021».
b) La disposición transitoria única.
c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del art. 9.
d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al art. 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»
Y hay una tercera, pero no voy a insistir. El resumen es que se atentó contra la libertad de las personas, se abusó y se descargó la responsabilidad que se debe de asumir por el Gobierno en los estados de alarma, descargándolo en los presidentes y gobiernos de las comunidades autónomas y se cerró el Congreso, aunque fuese por poco tiempo. Lo que está totalmente prohibido en los estados de alarma, de excepción y de sitio, por la Constitución.
Pedro Sánchez está en pleno asalto del poder judicial, para que apruebe todas las leyes injustas e inconstitucionales, presentes y futuras. En ese momento serás un perfecto democratizado Dictador y entrará España en una Tiranía, como no ha tenido en toda su historia. Por esto y otras cosas sí que pasaras a la historia
Si no aplicaste bien la Constitución por ignorancia o a propósito, en cualquiera de los dos casos debías de haber dimitido de tu cargo,por incompetencia o por dolo.
Podría añadir en la libertad de expresión que me otorga la Constitución, que el 80% de las leyes, la mayoría por Reales decretos inadecuados e innecesarios, son de facto inconstitucionales en la mayoría de sus textos. ¿Eso es cumplir y hacer cumplir la Constitución? Por lo datos y los hechos podría decirse que eres un presunto perjuro.
¿Y tú acusas de incumplir la Constitución a la oposición, cuando tú ni la cumples ni la haces cumplir? El que está fuera de la Constitución, hace tiempo, eres tú. Ninguneas al rey que es el jefe del Estado, tienes el poder del ejecutivo -que es el que te corresponde -, el poder del Legislativo, apoyado por los que quieren destruir a España como reino y nación, y estas en pleno asalto del poder judicial, para que te apruebe todas las leyes injustas e inconstitucionales, presentes y futuras. En ese momento serás un perfecto democratizado Dictador y entrará España en una Tiranía, como no ha tenido en toda su historia. Por esto y otras cosas sí que pasarás a la historia, pero en sólo cuatro líneas y una sola palabra.