El Tribunal Supremo no aplicará la amnistía al delito de malversación cometido por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Así lo ha confirmado el Alto Tribunal este lunes, en un auto en el que argumenta que no puede aplicar la ley de amnistía porque “medió un beneficio personal de carácter patrimonial”. Lo mismo le dijo a Carles Puigdemont en julio.
En al auto, además, los magistrados se muestran molestos con los recurrentes que les exigían aplicar la ley al pie de la letra. “La imagen del juez como ‘boca muda’ que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo”, afirman.
¿Dónde está, en cualquier caso, el enriquecimiento personal? El Supremo explica que enriquecerse no significa necesariamente hacerse rico porque incluye también las deudas. “El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial (…). Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente”, explica el auto.