He recibido una consulta, que trataré de contestar lo mejor y más sucintamente que pueda, dado lo delicado del tema y los momentos que estamos viviendo en España.
Con la Constitución en la mano, ¿el Rey puede retirar la proposición hecha, a través de la Presidencia del Congreso para la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno?
Rotundamente: sí.
Sobre todo si hay razones de peso. Y no hay nada en la Constitución que lo prohíba, si por cualquier circunstancia grave que afecte a la nación, o hechos que atenten contra la propia Constitución, realizados por el candidato, hicieran la propuesta inválida y si, además, ha perdido la confianza del Rey y Jefe de Estado de la nación, que es quien le propuso… sí podría retirar el encargo de formar gobierno.
Por otra parte, el rey también puede cambiar de opinión. De lo contrario se atentaría contra su libertad, contra su potestad de proponer y nombrar, como Rey que reina, tal y como la Constitución en muchos artículos especifica.
Por otra parte, el Congreso no ha ejecutado la propuesta, al no fijar las sesiones de investidura, que es tanto como no dar todavía el plácet al candidato. Ya que lo lógico, y tal como expresa la Constitución en su artículo 99.2, es que el candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, debe exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara.
Y es de suponer que es el programa con el que su partido y él se presentaron a las elecciones y con los que consiguió los votos y diputados que le representan, lo que debe de defender. Lo contrario sería fraude de ley... electoral.
No quiere esto decir que no se pueda añadir otros objetivos al programa, pero que no dañen ni se enfrenten al orden constitucional establecido, que suponga derogar el Estado de derecho, la separación de poderes, la unidad de la nación, etc. O bien, al conceder, por acuerdos espurios, anteriores o posteriores, reconocimiento de Nación a territorios que forman el Reino de España, y que, de facto, supone reconocer su independencia. Lo que está prohibido en la Constitución, art. 2: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española.
Otrosí: puede dar marcha atrás el Monarca si el candidato pretende que el Rey firme, aunque lo haya aprobado el Congreso de los Diputados, una ley anticonstitucional. Si se prohíbe la menor, está prohibido la mayor. Art. 62 i: Ejercer el derecho (potestad) de gracia con arreglo a la ley, que (la cual) no podrá autorizar indultos generales.
¿Qué mayor indulto general, que el de una Ley que olvida los delitos cometidos y que acusa al mismo tiempo a nuestras leyes, justicia, estado y nación de abusivas y dictatoriales.
Majestad, por favor, corte esta barbaridad: debe y puede hacerlo. Y tendrá una nación agradecida para muchísimos años. Aplique la ley contra un súbdito desleal, ambicioso, y perjuro.