La Ley de Amnistía “Sánchez” es claramente inconstitucional. Sin entrar en el fundamentado recurso que acaba de presentar el Tribunal Supremo; tiene un defecto de forma, que ha pasado desapercibido y que la hace inconstitucional. Y es el de su tramitación legislativa.
La Constitución no contempla ninguna norma en su articulado que defina como hay que dar una amnistía y en qué casos y condiciones. Luego no se podría declarar si cumple o no la Constitución. Si se declara constitucional quedaría incorporada a nuestra Constitución, como referente para otras en el futuro. La consecuencia es que reforma nuestra Constitución. Y aquí viene el defecto de forma que la hace inconstitucional:
Tendría que haber sido tramitada de acuerdo con el artículo 167 de nuestra Constitución:
Art. 167:
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
La Ley de Amnistía “Sánchez” ¿se ha aprobado por la mayoría de tres quintos, de ambas Cámaras?; es decir por nuestras Cortes Generales: NO.
¿Se ha montado una comisión paritaria entre ambas Cámaras para obtener un acuerdo y presentar el texto acordado a votación por el Congreso y el Senado y aprobado por mayoría de tres quintos?: NO.
Ergo, la ley de Amnistía es inconstitucional.
Si tuviera que dar un consejo al Tribunal Constitucional, le diría que no entrase a considerar el recurso presentado por el supremo y dictaminar sobre él. Simplemente devolvería la ley a las Cortes Generales para que tramitasen la ley de acuerdo con la Constitución. Y si no se puede aprobar, pues no hay ley.
Art. 91 de la CE:
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
¿Quién le dijo al Rey que tenía que firmar esta ley de amnistía?