Decíamos en Hispanidad, que Hispanoamérica está en peligro, con la llegada del marxismo de género e indigenista, y en Chile, con su líder Gabriel Boric a la cabeza, la cosa se pone seria. Boric es una pieza más de laboratorios ideológicos de la izquierda, como Foro de Sao Paulo o Grupo de Puebla, brazos ejecutores del Nuevo Orden Mundial, que busca extender el comunismo, el aborto y la ideología de género.
Y la nueva Constitución chilena cumple con el objetivo, basada en cinco grandes pilares: ideología de género, feminismo, indigenismo, comunismo y ambientalismo. A continuación, algunos de los artículos del documento, que será aprobada en los próximos meses.
El comienzo ya muestra las líneas generales: Estado plurinacional, intercultural, regional y ecológico, una república solidaria de democracia inclusiva y paritaria y con una relación indisoluble con la naturaleza. Los derechos humanos también son recogidos:
Como era de esperar, el punto de partida lo tenemos en la educación y, como dice el líder de Vox, Santiago Abascal, en la perversión de la infancia, así se establecen como fines de la educación: "el bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional".
Además, establece en su artículo 40 que "Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual".
Por supuesto, ideología de género y aborto, artículo 61: "Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción".
Artículo que continúa en su epígrafe segundo: "El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones".
Por supuesto, y al igual que en España, el hombre es culpable y se le criminaliza, y la mujer víctima que debe ser protegida, pese a sostener que todos los ciudadanos son iguales:
Capítulo aparte tiene el ambientalismo. En concreto, además de incontables menciones en el texto, cuenta con el Capítulo III: Naturaleza y Medio Ambiente, de las páginas 45 a 51. Entre alguno de los artículos encontramos referencias como: "La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad" o "La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza".
A lo largo de todo el texto encontramos de manera reiterada la protección indigenista, hasta 78 veces encontramos la palabra indígena en el documento. Se protege el idioma: "Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto". Su identidad: "El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas". Su autonomía: "La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura". O sus medicinas: ". Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan".