En Polonia, desde 1993, el aborto era legal en tres supuestos: violación, amenaza para la vida o la salud de la madre y también en una situación de "alta probabilidad de defecto grave e irreversible del feto o enfermedad incurable que amenace su vida". Como ocurre siempre, los dos últimos supuestos se convirtieron en un auténtico coladero para practicar abortos.  

Pero el partido Ley y Justicia interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el aborto eugenésico y el 22 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco sentenció que este era inconstitucional, convirtiendo el aborto en Polonia en prácticamente ilegal. Esta sentencia entró en vigor el 27 de enero del año 2021 y trajo como consecuencia que, en 2021, el número de abortos legales cayó en Polonia de más de mil a 107.

En ese contexto, una mujer polaca de 35 años se quedó embarazada a finales del año 2020. En la semana 14 de gestación al bebé le diagnosticaron una trisomía 21, es decir, síndrome de Down. Ante el diagnóstico, la mujer decidió abortar, acogiéndose a la norma que le permitía hacerlo en el supuesto de malformación. 

Le dieron cita el 28 de enero, con la nueva norma ya en vigor, por lo que el médico le comunicó que el aborto no podía realizarse por el cambio de ley. Al día siguiente, la mujer decidió viajar a Holanda y acabar allí con la vida de su hijo en una clínica privada. 

La mujer decidió llevar su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que le ha dado la razón y ha condenado a Polonia a indemnizarla con 16.004 euros. 

El Tribunal de Estrasburgo asegura en el comunicado que "se ha considerado que las modificación legislativas en cuestión, que la obligaron a viajar al extranjero a un coste considerable y lejos de su red de apoyo familiar, han tenido un impacto psicológico significativo en ella". 

"Tal injerencia en sus derechos y, en particular, en un procedimiento médico que ya se había puesto en marcha, creó una situación que la privó de las debidas garantías", añade. Así, cinco de los ocho magistrados consideran que se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se establece el respeto a la vida privada y familiar, porque la mujer sufrió “dolor emocional y mental”.

Una vez más, y como era de esperar, en esta sentencia ni se menciona el impacto, ni los derechos, ni las garantías, ni el dolor de la verdadera víctima, el bebé que fue abortado. 

Este hecho no volvera a producirse en Polonia, ya que el 'pepero' Tusk, aliado de los comunistas, basó su campaña electoral en la promesa de restaurar el supuesto derecho al aborto, una vez en el Gobierno, Tusk ya ha anunciado que se despenalizará el aborto.

Además, cabe recordar que en septiembre de 2022 este mismo Tribunal Europeo de Derechos humanos avaló que los niños con síndrome de Down no pudiesen mostrar su felicidad en anuncios publicitarios amparándose en argumentos falaces y sin haber querido entrar en el fondo del asunto... no vaya a ser que haya madres que vean a los niños en imágenes y decidan que nazcan…