En abril, se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que, tras dicha modificación, en su artículo 172 se contemplan penas para:
"1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días".
Es decir, con los actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad se refieren a rezar frente abortorios. Y con derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, quieren decir fulminar la vida del ser más indefenso. Una cosa es acoso y delito y la otra un derecho, y en España puedes ir a la cárcel por rezar y por ayudar, llamar bien al mal y mal al bien.
Ahora Vox ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra esta reforma por vulnerar hasta ocho derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Según la formación de Abascal, la reforma ataca el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa, así como el derecho a la intimidad de las víctimas.
Vox señala en su escrito el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "ha considerado 'groseramente desproporcionada' la previsión de penas privativas de libertad para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión (y las libertades conexas de reunión y manifestación)".
Y continúa asegurando que TEDH "considera dignas de singular protección no sólo las manifestaciones de estas libertades 'inocuas o inofensivas', sino también aquellas que 'hieren, ofenden o importunan' puesto que 'así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática".
Vox considera que el texto de la reforma introduce "conceptos jurídicos indeterminados", al aludir a "actos molestos y ofensivos". Además, la formación considera que con esta reforma pordrán ser castigadas "cualquier manifestación o proclama que se realizara en contra del aborto, en cualquier parte del territorio nacional, si aquellas se consideraran molestas para una mujer embarazada con propósito de abortar o para un trabajador sanitario en el ejercicio de su profesión en clínicas que practican el aborto".
Vox señala en su escrito el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "ha considerado 'groseramente desproporcionada' la previsión de penas privativas de libertad para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión (y las libertades conexas de reunión y manifestación)"
El recurso no puede llegar en mejor momento: recuerden que las primeras multas ya han llegado, 1.200 euros para ser concretos por rezar por la vida... ¡se hizo de manera ilegal! Abogados Cristianos va a recurrirla, y hay que tener presente que publicaron una guía con los trucos legales para seguir rezando e informando ante abortorios sin caer en multas, tal como recogió Religión en Libertad.
Y ya lo dijimos en Hispanidad, mientras se resuelve la inconstitucionalidad de la reforma, no hay que tener miedo, Rezar no es delito. Así, se ha convocado un nuevo Rosario Público, desde Cuzco, el 17 de septiembre.