La asociación mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil, Justicia para la Guardia Civil (Jucil), ha puesto en marcha una iniciativa para que se dote a la Ley de Protección de Víctimas del Terrorismo de un régimen sancionador similar al previsto en la Ley de Memoria Democrática: "Para que las conductas de apoyo al terrorismo, a los condenados por terrorismo o las causas que motivaron o motivan el terrorismo puedan ser sancionadas de manera similar".
El secretario general de Jucil, Ernesto Vilariño, ha remitido varios escritos a los grupos parlamentarios donde explican su reivindicación. Al parecer la Ley de Memoria Histórica aprobada por Sánchez el pasado año, esa por la que va a pasar a la Historia, incorpora en su título IV un régimen sancionador de infracciones y sanciones, "en garantía del cumplimiento de lo establecido en la ley y como medio de evitar la humillación que pudiera sentir cualquier víctima de la guerra o la Dictadura, así como defender la dignidad de los principios y valores constitucionales en el espacio público".
Desde Jucil reclaman que la Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo carece de un régimen sancionador, algo que entienden que "cuanto menos resulta incongruente" y es "una auténtica disfunción legal".
"Sorprende que se sancionen conductas referidas a hechos sucedidos hace casi cien años ya, pero no se haga lo propio con hechos ocurridos hace mucho menos tiempo, de enorme gravedad", incluso en épocas donde ya se disfrutaba en España de un régimen constitucional.
Jucil señala que la norma de protección a las víctimas del terrorismo representó un importante avance, sin embargo, en el momento actual, en el que "se ha flexibilizado la protección penal a determinados comportamientos de cobertura, ensalzamiento y complicidad con la actividad de grupos terroristas o de sus miembros y colaboradores", es "imprescindible" incorporar un régimen sancionador.
"Si no hay penas, al menos que se sancionen y multen esos comportamientos por parte de la Administración", sentencian. Por lo que reclaman que se habiliten infracciones administrativas para las conductas de este tipo que no alcancen relevancia penal, por ejemplo: "todo acto de apoyo directo o indirecto, especialmente público, a un terrorista o colaborador de terroristas que implique descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas y de sus familiares", "Ya sean declaraciones, bienvenidas, apoyo al salir de prisión, reconocimientos u otros similares”.