El caso de la tarjeta robada a Dina Bousselham continúa. La ex asesora de Podemos compareció en la Audiencia Nacional para aclarar lo sucedido con la tarjeta de memoria del teléfono que le robaron y que acabó en manos de Pablo Iglesias, quien recordemos que tuvo acceso a los datos personales que la tarjeta guardaba, además de que la escondió durante un año y, cuando la devolvió, la información era inaccesible.
En ese momento Dina excusó a Iglesias, asegurando que ella “consiente, tolera y acepta” lo que pasó, librando a su ex jefe de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recuerden que le relación de ‘confianza’ entre ambos era ‘especial’.
Ahora es la acusación popular la que considera que la ex asesora de Iglesias ha cometido un delito de falso testimonio para proteger al exlíder de Podemos. La asociación Prolege ha pedido al juez que envíe a un juzgado las declaraciones de Bousselham para poner en marcha una causa por ese delito.
En el escrito se comparan las declaraciones que Dina ha realizado en tres fechas distintas y sus contradicciones, primero aseguró que nunca pudo acceder a su tarjeta SD, y en su tercera declaración la versión cambió drásticamente, afirmando que primero pudo acceder pero que, más tarde, dejó de funcionar.
La relevancia del cambio es que la segunda versión libra a Iglesias del delito de daños informáticos por el que el juez llegó a proponer que se le imputara. Puesto que el propio Iglesias aseguró que él sí pudo acceder a la tarjeta, es decir, que sí funcionaba cuando estaba en su poder.
"El falso testimonio puede tener trascendencia material, pues con la última versión, se pretende exculpar a Pablo iglesias Turrión de la presunta comisión de un delito de daños informáticos sobre la tarjeta micro SD propiedad de Dina", dice el escrito de Prolege.
Tras esta última versión, el juez intentó aclarar las contradicciones: "Su tarjeta no es como en misión imposible, que se autodestruye". A lo que Dina, terminó admitiendo: "He respondido cosas sin sentido”.
El delito de falso testimonio que Protege atribuye a Bousselham está recogido en el artículo 458.1 del Código Penal, y está castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas de tres a seis meses.