Eliminalia, compañía que elimina información en internet para sus clientes, había solicitado la declaración de la vulneración del derecho al honor en el artículo Protéjanse de Eliminalia de 9 de marzo de 2020 publicado por 'Crónica Global'. Sin embargo -recoge PR Noticias- desde la Justicia entienden que el artículo en cuestión es “fundamentalmente, un artículo de opinión donde se incluyen algunas informaciones que el periodista considera de interés para apoyar su opinión”. “Una simple opinión incardinada en un apartado de opinión” que hay que entender “como tal”, asegura la sentencia.
La sentencia del Juzgado número 20 de Barcelona ha dado la razón al diario digital dando pues prioridad al derecho a la información. ¡Menos mal!
Además, asegura la sentencia que a través del artículo “se viene a indicar que Eliminalia trata de eliminar determinado contenido de la red que sus clientes no quieren que esté y que, en muchas ocasiones, cuando no es posible porque va en contra del principio del derecho a la información utiliza determinados elementos de presión”.