Lo explica mejor que bien Religión en Libertad:
El pasado lunes, 27 de junio, la ministra de Igualdad Irene Montero anunció la aprobación en el Congreso de Ministros de la Ley Trans y de Derechos de las personas LGTBI. De ser aprobado este anteproyecto de Ley en las Cortes Generales, permitirá, por ejemplo, cambiar el sexo registral desde los 12 años sin otro requisito que solicitarlo y sin pruebas médicas que confirmen la disforia de género. Concretamente, entre los entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá ninguna limitación al cabio de sexo.
Pocos días después de su aprobación, el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia hizo públicas diez objeciones al contenido de la ley, como es el rechazo a la ciencia de la misma ley, la renuncia a tratar problemas causantes de la propia disforia o el tratamiento permanente de una disforia que mayoritariamente desaparece, como es el caso de los adolescentes, con consecuencias de por vida.
1º Ignora la evidencia científica
En esta futura ley, se ignora la más reciente evidencia científica relacionada. Otros países con mayor recorrido en el tratamiento del fenómeno de la transexualidad han modificado sus políticas inicialmente permisivas, como la que ahora se adopta con esta ley, ante la evidencia de que resultan contraproducentes a largo plazo y de que no existen evidencias científicas suficientes para su aplicación con garantías.
2º Efectos secundarios irreversibles
Se abre la puerta, de manera imprudente y de espaldas a las evidencias clínicas relacionadas, a tratamientos agresivos con efectos secundarios irreversibles en muchos casos, no autorizados para la indicación del abordaje de la disforia de género y de larga duración, empleados de forma prematura, generalizada e indiscriminada, contraviniendo las más recientes posturas científicas que aconsejan retrasar el inicio de estos tratamientos hasta el final de la adolescencia, además de acompañarlos con una monitorización clínica pluridisciplinar.
3º Se actúa precipitadamente: muchos se recuperan de su disforia
Se actúa precipitadamente cuando se interviene en adolescentes y preadolescentes que están lejos de terminar su proceso madurativo necesario para culminar su autoidentificación. Es aceptado según datos de algunos estudios, que entre el 80 y el 95% de los adolescentes que padecen disforia de género abandonan espontáneamente su petición de transición tras la adolescencia.
4º Se renuncia a abordar los problemas de origen
Se abandona a las personas con disforia de género a su suerte sin implementar protocolos de diagnóstico ante la frecuencia de comorbilidad -coexistencia de trastornos que podrían estar en el origen de la disforia o agravarla- lo cual supone una dejación en el abordaje de estos casos que abre la puerta a complicaciones futuras.
5º Relativiza el sexo biológico...
Se banaliza la condición biológica del sexo, definido genéticamente, que permanece invariable durante la vida del individuo configurando su identidad física y psíquica y que no resulta modificable.
6º ... y su registro legal
De modo análogo, se banaliza el proceso de registro legal del sexo, obviando que se trata de un parámetro biológico y no de una condición sentida.
7º Viola el derecho a recibir ayuda médica
Se prohíbe y penaliza la opción libre de solicitar y facilitar terapias destinadas a lograr que el individuo con disforia llegue a identificarse con su sexo biológico. Esto supone una violación del derecho autónomo de los individuos a decidir sobre el tipo de ayuda que desean recibir.
8º Permite tomar decisiones sin la capacidad necesaria
Se otorga a menores a partir de los 12 años niveles imprudentes de autonomía sobre decisiones trascendentes sobre su persona, como es el “cambio de sexo”, que pueden afectarles el resto de su vida y que exigen un mayor nivel de madurez.
9º Cuestiona la patria potestad
Se cuestiona la patria potestad de padres o tutores en la toma de decisiones en los procesos de transición con menores a su tutela, pudiendo ser contrarrestados por decisiones judiciales que se dirijan en sentido contrario a su voluntad.
10º Consolida medidas discriminatorias
La ley consolida medidas que buscan dar privilegios al colectivo LGTBI, y que no dejan de ser discriminatorias, pudiendo, por tanto, crear un agravio a otros colectivos.
Todo ello por no hablar de las sanciones que incluye la nueva ley: Las más leves son de 200 euros pero las más graves ascienden a los 150.000 euros.
Las graves, de los 2.001 euros a los 10.000 sancionarán conductas como excluir de la contratación a las personas de este colectivo o impedir que se produzcan inspecciones en el ámbito laboral para ocultarlo.
Las muy graves irán de los 10.001 hasta los 150.000 y se multarán desde la negación al acceso a bienes y servicios (negar la entrada a un bar hasta la compra o el alquiler a una persona LGTBI) hasta las llamadas "terapias de conversión" o el acoso hacia estas personas cuando no sea constitutivo de un delito. También se sancionarán contenidos educativos discriminatorios en libros de texto o materiales didácticos.