Decíamos en Hispanidad que un abogado explicaba sobre la Ley de Bienestar Animal: tenemos "la obligación de llevarlos al veterinario si están malitos y que no compute para despedirnos". El letrado nos recordaba: "los animales ya no son cosas, no se pueden vender, enajenar o embargar, son seres sintientes, tienen personalidad y además la ley de bienestar animal dice claramente que tienen que formar parte de nuestro núcleo familiar".

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Pero, qué dice sucedería si un trabajador se ausentara del trabajo sin permiso para cuidar a su mascota. Según 'economistjurist', incluso existiendo un permiso para tal final, no cabe la “autoconcesión” de un permiso (ni retribuido ni no retribuido) sin permiso de la empresa. Los permisos requieren solicitud y justificación, tal y como ha reiterado la jurisprudencia, y si la empresa deniega un permiso, tampoco cabe cogerlo unilateralmente en virtud del principio solve et repete (obedece y después reclama).

Pero es que en el caso de atender a una mascota, no hay configurado hoy en día en la normativa laboral un permiso. Por tanto, si un trabajador falta al trabajo unilateralmente, se le puede sancionar, llegando incluso al despido disciplinario si la ausencia es reiterada.

Ahora bien, hay que recordar que el despido es la sanción más grave que se le puede imponer a un trabajador. Por tanto, en el caso de que estemos hablando de ausentarse un día, el despido (aunque evidentemente un tribunal tendrá la última palabra) sería declarado improcedente puesto que faltar un día al trabajo no reviste la suficiente gravedad como para despedir, salvo casos muy excepcionales donde una empresa pudiera llegar a acreditar que dado el puesto del trabajador, la ausencia injustificada ha provocado un grave perjuicio a la compañía.

Ausentarse del trabajo sin justificación es causa de sanción, pero para poder imponer la sanción máxima que es el despido se exige cumplir los requisitos de gravedad y culpabilidad, y en el caso concreto del despido por ausencias injustificadas, la jurisprudencia ha venido exigiendo la reiteración. En todo caso, a la hora de sancionar, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que en muchos convenios, faltar un día al trabajo sin justificación se tipifica como falta leve

De hecho, los tribunales españoles ya se han pronunciado sobre esta cuestión. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en su sentencia del 12 de noviembre de 2021, desestimó el recurso interpuesto por el trabajador y ratificó la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que se ausentó un día del trabajo por cuidar a su perro enfermo; de hecho, en la propia carta de despido la empresa reconocía la improcedencia.

El trabajador fue despedido por faltar un día al trabajo por llevar a su perro al veterinario (se le diagnosticó intoxicación por ingesta de plantas tóxicas). El trabajador solicitaba la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, alegaba que había sido discriminado por convicciones o ideología animalista.

Se descartó la nulidad. Se ratificó la declaración de improcedencia del despido. El trabajador no acreditó ni que tenga convicciones o ideología “animalista” ni que, en su caso, esa ideología fuera conocida por el empresario. Y en este sentido, el hecho de que el motivo de la ausencia sea llevar al perro al veterinario y la empresa conozca dicho motivo, esto no significa atentar contra una ideología o convicción que no ha quedado acreditada.

En todo caso, al margen de la sentencia (es un caso muy concreto), ausentarse del trabajo sin justificación es causa de sanción, pero para poder imponer la sanción máxima que es el despido se exige cumplir los requisitos de gravedad y culpabilidad, y en el caso concreto del despido por ausencias injustificadas, la jurisprudencia ha venido exigiendo la reiteración. En todo caso, a la hora de sancionar, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que en muchos convenios, faltar un día al trabajo sin justificación se tipifica como falta leve.