En Polonia, el 22 de octubre del año 2020, una sentencia del Tribunal Constitucional polaco prohibió el aborto por malformaciones fetales por ser "incompatible" con la Constitución polaca y limitaba el aborto a los supuestos de violación, incesto o grave riesgo para la vida o la salud de la madre.
Como consecuencia de ello, a principios del año 2021, el Gobierno de Polonia promulgó -es decir, que ya tiene rango de ley- esa sentencia del Tribunal Constitucional que limitaba el aborto a tan sólo casos de violación, incesto o grave riesgo para la vida o la salud de la madre y lo prohibía en caso de malformaciones fetales.
Sin embargo, según informa Religión en Libertad, el 16 de junio de este año, por iniciativa del entonces ministro de Sanidad polaco, Adam Niedzielski (sustituido en agosto), una comisión ministerial empezó a trabajar para la elaboración de directrices en los procedimientos de aborto. Dichas normas debían entregarse el 12 de septiembre, pero aún no se conocen en su integridad. Sin embargo, algunas filtraciones apuntan a que ya están listas y a punto de publicarse, y podrían autorizar el aborto en caso de riesgo para la 'salud mental' de la madre.
Ante esta hipótesis, la Asociación Católica de Médicos Polacos ha publicado una declaración oponiéndose a ese supuesto como directamente contrario a la deontología médica y a la propia práctica de la medicina.
Entre otras cosas, los médicos católicos argumentan: "El asesinato de un niño no puede considerarse un medio para restaurar la salud de una mujer".
"La creación de una nueva interpretación de la ley aplicable para ampliar la lista de premisas cuya presencia pueda justificar el asesinato prenatal de un niño debido a la salud mental materna es manipulación y es inconstitucional", añaden los médicos católicos polacos.
La declaración de los médicos polacos menciona el caso de España como paradigmático del 'coladero' del aborto que supuso la indicación o supuesto de la 'salud mental' de la madre: "Los certificados psiquiátricos emitidos sobre la base del "riesgo para la salud mental" a mujeres que experimentan tales emociones debido a una crisis temporal relacionada con el embarazo pueden aniquilar injustamente muchas vidas humanas. En España, sobre la base de tales certificados, aproximadamente 100.000 niños son asesinados injustamente al año de acuerdo con la letra de la ley inhumana. Históricamente, este modelo también se utilizó en Gran Bretaña en los años 60 y 70 como puerta de entrada al aborto a demanda. No se trata de "interrupción del embarazo", sino de exterminio masivo de personas. Es difícil resistirse a la impresión de que el objetivo es facilitar y simplificar estos procedimientos y, de hecho, introducir el aborto a demanda en cualquier fase del embarazo. La excepción es una situación de riesgo vital en la que no se pueda salvar a la madre. Se permite salvar a la madre, lo que puede provocar la muerte del niño. Tal elección por parte de la madre es éticamente permisible, pero debe dejársele libertad para decidir si salva al niño si hubiera alguna posibilidad de que sobreviviera. Hay que insistir una vez más en que la muerte de un niño en caso de que se intente salvar la vida de la madre es un efecto secundario no deseado y no es el objetivo del tratamiento", explican los médicos católicos polacos.
En 2009, último año de vigencia de la ley de supuestos, hubo en España un total 111.482 abortos quirúrgicos, de los cuales en un 96,74% se alegó riesgo para la salud de la madre, en su práctica totalidad riesgo psicológico
En efecto: Religión en Libertad recuerda que en 2009, último año de vigencia de la ley de supuestos, hubo en España un total 111.482 abortos quirúrgicos, de los cuales en un 96,74% se alegó riesgo para la salud de la madre, en su práctica totalidad riesgo psicológico. Es decir, un 'coladero' que contaba con la complicidad de las clínicas abortistas, las cuales, por ejemplo ocultaban a las mujeres las secuelas que deja un aborto, porque para estas clínicas el aborto siempre ha sido un gran negocio...: solo uno de cada seis abortos se practican en la Sanidad pública.
Secuelas, por cierto, que los médicos polacos detallan en su escrito: “La práctica psiquiátrica demuestra que la importante decisión de poner fin a la vida de un feto solo puede tener consecuencias negativas para la salud de la madre; y dichas consecuencias pueden acompañar a la madre incluso hasta el final de su vida en forma de Trastorno de Estrés Postraumático Crónico (TEPT), que tiene unas gravísimas consecuencias negativas. Esto solo puede empeorar la condición mental de una mujer que ya ha sido diagnosticada con trastornos mentales durante el embarazo. Es extremadamente difícil de tratar. Por lo tanto, en el caso de los trastornos mentales de la madre, no se puede permitir considerarlos como una razón para abortar. Definitivamente, hay que buscar métodos terapéuticos reconocidos en forma de farmacoterapia psiquiátrica, psicoterapia o psicoeducación".
Recientemente Hispanidad recordó que si en 1985, cuando se aprobó la primera ley del aborto en España -ley de supuestos-, el motivo más numeroso, el gran coladero, era el peligro para salud física o psíquica --sobre todo esta última-- de la madre, en 2022, tras la ley de plazos de 2010, el principal motivo para abortar es, sencillamente, “a petición de la mujer”, esgrimido en el 89,93% de los casos.
Por último destaquemos lo obvio: el aborto atenta contra la ley natural porque todo el mundo puede saber con su sola razón que matar a un niño en el vientre de su madre es un asesinato. Y la ley natural pide que ese niño siga viviendo.