Felipe VI tiene que demostrar su utilidad, y la de la institución que encarna, en momentos muy difíciles para el prestigio de la democracia representativa y cuando el Reino, la Nación, se difumina en la oleada globalizadora.
Quien fuera presidente del Tribunal Constitucional y ministro del Gobierno de Suárez, Manuel Jiménez de Parga, publicó hace años un artículo, con el mismo título que encabeza este, en el que pretendía analizar en qué consistía el papel moderador del “funcionamiento regular de las instituciones” que la Constitución atribuye al Rey. Evocaba al hacerlo una frase del periodista liberal francés Prévost-Paradol, contemporáneo de Thiers, referida al papel del monarca-árbitro: “Colocado por encima de los partidos, no teniendo nada que esperar o temer de sus rivalidades y sus vicisitudes, su único interés, como su primer deber, es observar vigilantemente el juego de la máquina política con el fin de prevenir todo grave desorden. Esta vigilancia general del Estado debe corresponder al árbitro”.
Constitución Española, artículo 56:
- El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Muchos estarán de acuerdo en que estamos en un grave desorden en el funcionamiento de la máquina política y si no se ataja a tiempo los problemas de nuestra nación pueden derivar en situaciones más graves que la falta de luz o de calefacción.
Algunos ejemplos de este grave desorden que debería arbitrar el Rey:
- El CGPJ y la Justicia no es ni legal ni legitimo utilizar una lista de hace cuatro años y después de dos elecciones para proponer al Rey, que no elegir, a los 12 candidatos de entre los jueces y magistrados. Sean los jueces los que propongan directamente a 12 y ni uno más. Se cumpliría la Constitución, como se hizo desde 1978 hasta 1985. Y los partidos que propongan a sus ocho, cuatro el Senado y cuatro el Congreso. Y todos los partidos tienen derecho a hacer su propuesta y votarlos.
- Los famosos indultos, pasados, presente o futuros. Dejar claro que es un derecho de gracia que ejerce el Rey. Art. 62. i. El Gobierno concede y propone los indultos, pero el rey puede o no ejecutarlos. Es su derecho. Y este derecho no se puede conculcar apoyándonos en una ley del siglo XIX que ha quedado de facto derogada por nuestra Constitución en este aspecto.
- El caso catalán. Hacer de árbitro entre el Gobierno regional y el del Reino de España, del cual el primero es subsidiario y dependiente del último y de las Cortes Generales de España. No puede haber ni habrá, ni referéndum, ni consulta que explícita o implícitamente proponga independencia de cualquier territorio de España, mientras no se proponga por el camino reglamentario, que es cambiando la Constitución. Sometiendo ese cambio, al decir, de toda la nación. Ni sacando leyes espurias que él no firmaría*. Y para cualquier otra cosa o diferencia se tiene el Senado, que es la cámara territorial donde se puede debatir todo lo que se quiera. Y que dejen Gobernar y se dediquen a Gobernar; cada uno en el espacio que les corresponde, con el máximo respeto.
Podríamos poner otros más, pero estos valen de ejemplo.
En conclusión, como ciudadano de España, que el rey reine cumpliendo sus funciones como Rey y Jefe del Estado que le concede nuestra Constitución, que está por encima de leyes inconstitucionales aprobadas con trucos de leguleyos. A este respecto, de nada valen los lugares comunes sobre la unidad y diversidad de España.
*Nuestra Constitución otorga al Rey la potestad de sancionar y promulgar las leyes. Art. 62.1 ¿Y si una ley no la sancionase? ¿Dónde pone que esté obligado a hacerlo?