Sin duda una de las noticias del día de ayer fue que el Tribunal Constitucional del socialista Conde-Pumpido consumó la infamia, promulgando el 'derecho' al aborto en España.
Todos los medios se han hecho eco, pero ha sido Economist & Jurist quien ha dado un enfoque muy distinto: "El Constitucional avala la ley del aborto 13 años después y acota la objeción de conciencia".
Según los expertos del medio, en la sentencia, el tribunal de garantías afirma que "la libertad de conciencia debe ser interpretada de forma restrictiva".
La sentencia "recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia".
Aclara que "eso no quiere decir que la objeción de conciencia, sobre la que se ha debatido recientemente, no pueda ser admitida por la ley", pero será "de forma excepcional y respecto a un deber concreto".
Por lo que la sentencia establece que "la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo".
Y es que de la sentencia se deriva que la exigencia de que el ejercicio de la objeción de conciencia queda limitada "al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas", lo que excluye a otras actuaciones "auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental"
Asimismo, el texto reconoce las exigencias de que la objeción "se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho".