La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que desestima la demanda de amparo presentada por una empleada trans contra el Museo Arqueológico de Córdoba por discriminación en su despido.
En el fallo el tribunal recalca que se trataba de un contrato temporal de interinidad, por lo que no aprecia que la extinción de la relación laboral tuviera como origen la discriminación por razón de identidad de género.
La demandante tenía un contrato temporal de interinidad con la Junta de Andalucía desde el año 2007, su plaza salió a concurso de traslados y en ese momento perdió su puesto, por lo que solicitó la nulidad de la resolución al considerar que "venía motivada por la discriminación por motivos de identidad de género".
El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no estimaron la nulidad del despido, dándole la razón al Museo, al considerar que no existía un móvil discriminatorio.
Algo que no frenó a la trabajadora, que se basa en que, cuando comenzó su transición, la dirección del Museo rechazó identificarla por su nueva identidad de género hasta que fuera oficial en el Registro, por lo que recurrió al Constitucional, donde la Sala Segunda tampoco ve discriminación.
Cuncluye el fallo que la extinción de la relación laboral tuvo "un origen completamente desvinculado de cualquier conflictividad derivada del ejercicio por la recurrente de su identidad de género". Además, entiende que la directora del Museo nada tuvo que ver en la resolución de cese de la trabajadora, al obedecer la misma a una convocatoria y resolución de concurso de traslados.