Dos frases marcan la clave de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condena a la Diputación de Valladolid por colocar la bandera LGTB en la fachada de su edificio principal:
- “La exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política”.
- “La bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político”.
Por tanto, el TSJ sentencia que “la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo a su retirada”. En el comunicado remitido este lunes a los medios, la Fundación Española de Abogados Cristianos, que interpuso el recurso, afirma que con esta sentencia, el alto tribunal autonómico se hace eco de la sentencia del Supremo: “Ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos”.
Para la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, la sentencia marca un antes y un después: “La Sentencia del Supremo sobre las banderas es clarísima y así lo ha visto el TSJ: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral”. Por eso, “con una jurisprudencia tan clara, el alcalde o dirigente público que vuelva a colocar una bandera arcoíris puede estar cometiendo un delito de prevaricación”, afirma Castellanos.