A mediados del mes de septiembre, el Gobierno anunciaba la supresión -despenalización- del delito de ofensas a los sentimientos religiosos, lo que en la práctica, equivale a la legalización de la blasfemia.

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El Gobierno socialista-comunista lo hacía en el marco del paquete de medidas del plan de 'regeneración democrática' de Pedro Sánchez (lo de ‘regeneración democrática, viniendo del socialista, es como para tomárselo a coña), que incluía la despenalización (además de los citados delitos de ofensa a los sentimientos religiosos), de las ofensas a España y a sus símbolos, el delito de injurias a la Corona, el enaltecimiento del terrorismo, y las injurias al Gobierno y a sus instituciones.

El Gobierno sabe muy bien lo que hace. Pues así como los delitos de odio por la orientación sexual, el género, la raza o discapacidad son más fáciles de probar, el delito de odio contra la religión es más difícil, al tratarse la religión de una creencia interna.

De hecho, es lo que ya está ocurriendo en España: el delito de odio funciona a las mil maravillas cuando se trata de un acto en el que haya supuesto odio contra la raza, la etnia, la nacionalidad, la orientación sexual o la identidad de género, pero nunca -o rara vez- se llega a una condena por delito de odio contra la religión.  

Por eso, el Gobierno ha ido a suprimir precisamente  aquel delito que sí es más fácil de comprender, como es el de las ofensas a los sentimientos religiosos.

Todo esto lo vio y resumió perfectamente el obispo de Alicante, Mons. José Ignacio Munilla:

Cabe recordar también que 21 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea (es decir, todos salvo Irlanda, Suecia, Estonia, Francia, República Checa y Croacia) sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos de los ciudadanos. Por algo será. 

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Pues bien: la noticia ahora es que la Conferencia Episcopal Española ha emitido un comunicado -al que se han adherido otras confesiones cristianas y otras religiones- en el que manifiesta su "seria preocupación ante el anuncio realizado el pasado 17 de septiembre de 2024 por parte del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, D. Félix Bolaños García, de una reforma integral del Código Penal, incluyendo, entre las medidas previstas, la derogación del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público del artículo 525 del Código Penal. La derogación de este delito, incluido dentro de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y específicamente dentro de los delitos contra la libertad de conciencia, se ha justificado como una forma de dar mayor protección a la libertad de expresión". 

Los obispos prosiguen: "Como ciudadanos y representantes de nuestras comunidades religiosas valoramos y respetamos el derecho a la libertad de expresión, como derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 20.1.a), propio de las sociedades democráticas, que es el que nos ampara para poder expresar nuestra opinión ante estas medidas anunciadas. Pero, al mismo tiempo que defendemos el derecho a la libertad de expresión, como ciudadanos y creyentes, reivindicamos también el derecho de nuestros fieles a poder vivir la fe en un clima de respeto a los sentimientos religiosos, amparados por otros derechos también protegidos constitucionalmente, tales como el derecho a la libertad religiosa, libertad de conciencia (art. 16) y derecho a la dignidad e integridad moral (art. 15). Estos derechos, por ser fundamentales, no pueden prevalecer uno en detrimento de los otros, como si uno fuera absoluto y los demás relativos, pues todos son necesarios para sustentar la armonía de las libertades y los derechos humanos fundamentales en las sociedades democráticas, cuyos poderes públicos han de custodiar celosamente por el bien de todos, incluidas las minorías". 

"Recordamos que, en muchos casos, la vulneración de la libertad religiosa ha conllevado también la censura de la libertad de expresión, por lo que la protección integral de la libertad religiosa es garantía para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas. Recordamos igualmente, que la normal aceptación de insultos, estereotipos, bromas hirientes y ridiculizaciones, son en ocasiones la base para que puedan producirse comportamientos más graves tales como amenazas, agresiones u otro tipo de actos violentos contra las personas creyentes y los lugares de culto, actos que, de hecho, están creciendo por toda Europa. Como representantes de nuestras comunidades y con el deseo de trabajar por la edificación de una sociedad más justa y fraterna aportando la riqueza de nuestras tradiciones religiosas, tendemos la mano a nuestros gobernantes para entablar un diálogo respetuoso sobre la derogación anunciada del delito contra los sentimientos religiosos, que vulnera sustancialmente el derecho de libertad religiosa, así como sobre cualquier toma de decisiones que afecten a ese derecho fundamental, a través del cauce ordinario de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, como estipula el RD 932/2013, de 29 de noviembre. Apelamos igualmente a los representantes de los distintos partidos políticos a que, actuando en conciencia, trabajen por defender los derechos universales de los ciudadanos, que están por encima de las opciones ideológicas, y a que protejan en su integridad el derecho fundamental de libertad religiosa”, añaden los prelados españoles. 

Este comunicado de la CEE se produce poco después de otro, emitido por la COMECE (Confederación de Conferencias Episcopales de Europa) en el que piden al Parlamento Europeo "nombrar un coordinador de la UE para la lucha contra el odio anticristiano", asumiendo así la terminología de los delitos de odio. La COMECE añade, no obstante: “Consideramos que ha llegado el momento de dar este paso, sin cuestionar la especificidad de las comunidades judía y musulmana, que ya cuentan con coordinadores similares. No se trata de victimismo, sino de igualdad de acceso a las herramientas de protección”. 

Y todo esto no tiene nada que ver, por cierto, con la ley de blasfemia que rige en países como por ejemplo Pakistán, que es utilizada para realizar acusaciones falsas de blasfemia (muchas veces contra los cristianos).