La mayoría de las multas que impone la CNMC a Repsol acaban anuladas por los tribunales
La CNMC parece que no está muy acertada últimamente a la hora de poner multas a empresas y organizaciones… Y es que los tribunales tumban muchas de ellas: la última ha sido una de casi 22,6 millones de euros a Repsol. Esta se suma a otras, como la de 180.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) o una de 25,8 millones a Telefónica, que fueron anuladas por la Audiencia Nacional el pasado diciembre y por el Tribunal Supremo en marzo de 2019, respectivamente.
En esta ocasión, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la energética que preside Antonio Brufau y ha condenado al pago de las costas a la Administración. Así esta multa importante (22,59 millones) ha quedado en nada al ser anulada: “anulamos por no ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración”, se puede leer en el fallo emitido el pasado 4 de marzo.
Recuerden que dicha multa fue impuesta por el regulador de la Competencia en julio de 2015, al considerar que en las relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos. Pero su historia empezó mucho antes: se abrió un expediente, se cerró porque caducaba, se abrió uno nuevo sin declarar la caducidad del primero (lo que supone un defecto de forma) y se incoó un expediente -el tercero- en 2013.
Repsol recurrirá la sanción de 850.000 euros por lo contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional... y con los precedentes que hay, es probable que acabe de forma similar a la anterior (la de 22,59 millones)
Paralelamente, Repsol va a recurrir otra sanción (esta vez de 850.000 euros) que le ha impuesto el regulador que preside Cani Fernández este lunes y lo hará por lo contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. Con los precedentes que hay, es probable que acabe de forma similar a la anterior.
Esta sanción de 850.000 euros se debe a que la CNMC considera que la energética incumplió dos de los compromisos presentados para que se le autorizara la compra del 45% de Petrocat en abril de 2014, una empresa catalana dedicada a distribución y comercialización de carburantes fundada por la Generalitat de Cataluña, en la que habían entrado Cepsa (45%) y Repsol (45%). En abril de dicho año, esta última obtuvo la autorización del regulador de Competencia para comprar la participación de Cepsa, pasando a controlar el 90%, mientras la Generalitat mantuvo el 10% restante a través del Instituto Catalán de Energía.
En concreto, la CNMC considera que incumplió la obligación de aprovisionarse de terceros operadores en un mínimo anual acordada en 2015 y la obligación de remitir a la CNMC el informe periódico sobre el cumplimiento de compromisos de dicho año. Y todo ello, a pesar de que el retraso en el suministro se debió a circunstancias ajenas a Repsol y Petrocat, que más tarde se subsanaron: en 2015, el aprovisionamiento fue entre un 30% y un 40% inferior al comprometido, pero al año siguiente se superó el mínimo exigido; y con ocho meses de retraso se envió la declaración anual de producto adquirido de terceros operadores.