Los jueces del Supremo sientan jurisprudencia al conceder por unanimidad la pensión a dos viudas de un polígamo marroquí
Este lunes, se ha conocido oficialmente la sentencia del ‘procés’ (ver documento adjunto), y como se esperaba tras las filtraciones, no ha habido condenas por delito de rebelión. En su lugar, ha habido nueve penas de cárcel por sedición y tres condenas a multas por desobediencia. Por ello cabe preguntarse si ha sido una sentencia dura, pues no lo parece. El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que los líderes separatistas no hacían el 1-O para independizarse, entonces ¿para qué?
En la sentencia ha habido unanimidad por parte de los siete magistrados de la Sala Segunda del TS, quienes han hecho una curiosa distinción entre los hechos y las intenciones, pese a que en Justicia solo puedes certificar las intenciones por los hechos. Se señala que el 1-O hubo violencia, pero se pone en duda que el fin último de los condenados fuera romper el orden constitucional y se añade que la violencia que hubo en el ‘procés’ (sobre todo, los días 20-S y 1-O de 2017) no era un medio -es decir, no formaba parte de un plan- para alcanzar la independencia. En concreto, no se considera un paso imprescindible para llegar a la declaración unilateral de independencia que se proclamó en el Parlament catalán el 27 de octubre de 2017.
Los magistrados también han señalado que no hubo rebelión (delito que supone penas más altas que el de sedición, de hasta 25 años de cárcel). En la sentencia se recoge que “no basta la constitución de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. Asimismo, consideran que el referéndum ilegal del 1-O no se contemplaba por parte de los líderes separatistas como una vía para la autodeterminación, ¿y entonces, para qué? Pues según los magistrados, la libertad ideológica ampara la reivindicación del derecho a decidir, el cual se usó y mutó en derecho a presionar.