Juan Carlos Campo, uno de los siete magistrados del TC pertenecientes al denominado ‘sector progresista’
El Ministerio de Justicia, que dirige Juan Carlos Campo, ha anunciado que planteará una revisión de los delitos relacionados con la libertad de expresión para que dejen de tener penas de cárcel y solo se castiguen conductas que supongan "claramente" la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad, recoge RTVE.
En su propuesta, considerará que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, "debieran permanecer al margen del castigo penal", han informado fuentes de la Moncloa.
En este sentido, el Gobierno ha defendido que el derecho penal "ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española", añade RTVE.
Asimismo, el Ministerio de Justicia se encuentra estudiando la posibilidad de reformar los delitos más controvertidos comprendidos en lo que comúnmente se denominan "delitos de expresión", entre los que se hallan el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (art. 578 CP), el delito de odio (art. 510 CP), los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones (art. 490 y ss. CP) y los delitos contra los sentimientos religiosos (art. 522 y ss CP).
Recordemos lo que dice literalmente el Artículo 510 del Código Penal español:
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Esta propuesta del Gobierno llega después de que la Audiencia Nacional haya ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél para cumplir una condena por enaltecimiento de terrorismo e injurias a la monarquía, y de que más de 200 artistas hayan firmado un manifiesto en el que reclaman que se expulsen del Código Penal "este tipo de delitos que no hacen sino cercenar el derecho, no solo de libertad de expresión, sino de libertad ideológica y artística", recuerda RTVE.
Un caso similar sería el del cantante mallorquín Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona. El cantante balear huyó de España en junio de 2018 tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, recuerda el mismo medio.
Así las cosas, la reforma del código penal que plantea el Gobierno -es decir, eliminar las condenas de cárcel en los delitos «relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión» de manera que «sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta» y se haga «con penas disuasorias, pero no privativas de libertad»- está en flagrante contradicción con los delitos de odio que figuran en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en marzo de 2015.
Porque, si el código penal se reforma, ya se podrá utilizar la libertad de expresión con mayor libertad -valga la redundancia- para, por ejemplo, denigrar las creencias religiosas (mediante la blasfemia), o denigrar la institución de la Monarquía, o a alguien por razón de su sexo u orientación sexual, etc…
Conclusión: Justicia se plantea dejar sin castigo el delito de odio que el propio PSOE aprobó en 2015… pero sólo para los raperos que atacan al Rey, que insultan a los católicos, etc.