El Supremo admite a trámite un recurso contra el Estado de Alarma de un particular: vulnera los derechos fundamentales de libertad, reunión y circulación
El Tribunal Supremo, en fecha 21 de enero de 2019, ha dictado sentencia estimando el recurso del Govern de les Illes Balears contra la sentencia de 14 de diciembre de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares. Por tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por la Diócesis y el Obispado de Mallorca contra la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Conselleria de Educación, Universitat e Investigación, informa esta misma Consejería.
La sentencia del Supremo declara válida en todos sus términos la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consellería de Educación, Universidad e Investigación por la cual se desarrolla el currículum de la Educación Primaria en las Islas Baleares, en la cual estableció una carga lectiva mínima de una hora semanal de Religión (o la alternativa de Valores Sociales y cívicos) en todos los cursos de Educación Primaria.
Esta Orden también fue recurrida por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) con los mismos argumentos del Obispado, a través de un recurso contencioso-administrativo que solicitaba la anulación del punto 4 de la Orden, referido a la carga lectiva de las materias, por considerar que el horario asignado a la religión católica vulneraba el Acuerdo de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede puesto que impedía impartir la materia en condiciones equiparables al resto de materias. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia el 17 de enero de 2018, estimando el recurso del sindicato USO y declarando nulo el punto 4 de la Orden citada. Contra esta sentencia la abogacía de la Comunidad autónoma interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 8 de marzo de 2018.
Ahora, en los fundamentos jurídicos de la sentencia el Tribunal Supremo considera que la carga lectiva asignada a la materia de religión en el currículum de educación primaria no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede puesto que los recurrentes no acreditan que sea insuficiente para impartir la materia adecuadamente y en condiciones equiparables al resto.
Además, asume la argumentación de la abogacía de la Comunidad Autónoma, que hace referencia a que el Ministerio de Educación, administración educativa a la cual compete la regulación básica de la enseñanza, ha considerado en su ámbito de competencia (Ceuta y Melilla y enseñanzas a distancia) que una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el currículum de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente a esta materia.