"El citado Proyecto de Ley se reconoce el derecho a la suspensión temporal de los desahucios y de otros procesos de recuperación posesoria de la vivienda de hasta cuatro meses de ocupantes, con o sin título"
El Gobierno ha modificado el Real Decreto-ley antidesahucios. En concreto, el Real Decreto-ley, publicado este 20 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una modificación del artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, avalado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre y publicado en el BOE al día siguiente, 23 de diciembre, que impide también los desalojos de okupas que hayan delinquido, algo que no contemplaba la normativa hasta el momento.
La modificación dice así: ”Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal”.
Es decir, que durante el tiempo que dure el estado de alarma (9 de mayo), quedan prohibidos por ley los desalojos de okupas, excepto “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.
Y que viva la propiedad privada.