Considera el Supremo que la maternidad subrogada denigra a la madre de alquiler y al niño y carga sobre la 'encargante', que deberá adoptar al niño si quiere ejercer de madre
En 2013, una pareja de lesbianas de origen islandés adquirió un recién nacido en un negocio de vientres de alquiler de California. Este 18 de mayo, tras la negativa de las autoridades a reconocer su derecho a la paternidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado la decisión de la justicia islandesa. “La prohibición de la maternidad subrogada sirve para proteger los intereses de las mujeres y de los niños”, cuenta Religión en Libertad.
En 2013, la pareja islandesa de lesbianas Valdís Fjölnisdóttir y Eydís Agnarsdóttir viajaron a California. Allí habían contratado los servicios de una agencia de gestación subrogada, debido a que en Islandia es ilegal la contratación de vientres de alquiler.
La agencia proporcionó un recién nacido independiente biológicamente de ambas mujeres. La pareja se registró en el estado norteamericano como sus padres, y se emitió un certificado de nacimiento a tal efecto, junto con un pasaporte para el niño. Tres semanas después del nacimiento, la pareja regresó a su país natal, donde se dispusieron a registrar al niño, cuenta Religión en Libertad.
Al conocer el caso, las autoridades islandesas determinaron no conceder la ciudadanía al recién nacido, debido a que había nacido en Estados Unidos de una madre no islandesa y al margen de la pareja solicitante. Por ello, la legislación sobre paternidad islandesa no era aplicable y las autoridades denegaron a la pareja la concesión del derecho a la ciudadanía.
Posteriormente, las autoridades pusieron al niño bajo custodia como menor no acompañado en un hogar de acogida con la pareja. Finalmente, concedieron la nacionalidad islandesa al niño y la custodia compartida de la pareja, si bien continuaron negando su reconocimiento como padres, explica el mismo medio.
El derecho al respeto de la vida familiar no salvaguarda el mero deseo de fundar una familia”, sino que "presupone la existencia de una
Las instituciones judiciales islandesas consideraron que la madre “subrogada” (la biológica) es de hecho la madre del niño y que su marido era el padre: "En Islandia la madre biológica es la madre y las autoridades no están obligadas a reconocer a los solicitantes como padres".
Mientras tanto, la pareja continuó la vía judicial para lograr su reconocimiento como “madres” del niño, aludiendo que la negativa por parte de las autoridades estaba interfiriendo en el derecho del niño al respeto de su vida familiar.
Sin embargo, según se recoge del proceso judicial, esa interferencia se dio “con el objetivo de mantener la prohibición de la subrogación y de proteger los intereses de los demás, evitando que las mujeres sean presionadas para tener hijos que no son suyos”. “El derecho al respeto de la vida familiar no salvaguarda el mero deseo de fundar una familia”, sino que “presupone la existencia de una”, recoge Religión en Libertad.
El 18 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ratificó la decisión soberana de Islandia según la cual es ilícita la ilegalización de la gestación subrogada, al margen de las aspiraciones que los solicitantes puedan tener.
“En Islandia, la prohibición de la maternidad subrogada sirve para proteger los intereses de las mujeres que podrían ser empujadas” a dicha práctica, así “como los derechos de los niños a conocer a sus padres biológicos”.