Cuatro de los cinco miembros de La Manada, que permanecen en prisión por la violación a una joven en los sanfermines del año 2016, han sido condenados hoy a otro año y medio de cárcel por el delito de abusos sexuales a una joven en Pozoblanco (Córdoba), a los que se añaden, por delito contra la intimidad de la chica, penas que en este caso oscilan entre los 16 meses para tres de ellos y los tres años para José Ángel Prenda, el líder del grupo. Según ha avanzado el programa de televisión Espejo Público, la pena mayor es para Prenda, condenado a tres años de prisión por el delito contra la intimidad y a un año y seis meses de cárcel por abuso sexual, recoge La Vanguardia.

De esta manera, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero suman esta nueva pena a la condena a la que ya cumplen de quince años de prisión por la violación en grupo de una joven en los Sanfermines en julio de 2016, informa Navarra.com.

Los hechos juzgados ocurrieron entre las localidades Torrecampo y Pozoblanco en la madrugada del 1 de mayo de 2016, cuando la joven y los integrantes de La Manada, uno de los cuales había estado destinado como guardia civil en el puesto de esta última población, coincidieron en la feria del primero de los municipios, donde se ofrecieron a trasladarla hasta Pozoblanco, añade navarra.com.

Durante el trayecto en coche, la chica cayó en una profunda somnolencia, lo que aprovecharon los jóvenes para la realización de sus abusos y la grabación de los mismos. El dueño del vehículo fue el último que se quedó con ella en el coche y la trasladó a su domicilio, pero a escasa distancia del mismo detuvo el motor y exigió a la joven que le hiciera una felación. Como ella se negó, la golpeó, sacó del coche a rastras y abandonó en la calle, recuerda La Vanguardia.

En contraste con la pena impuesta a la 'manada española', en Argentina, un fiscal ha librado de la cárcel a los autores de una violación en grupo a una menor porque los movió un "desahogo sexual". El tal fiscal del caso, sucedido en Argentina en 2012, rebajó la acusación de "abuso con acceso carnal" a "abuso sexual simple", que prevé penas menores, y enmarca los hechos en un "accionar doloso de desahogo sexual" de los acusados. Y eso que el escrito reconoce que la víctima se encontraba en "un estado de semiinconsciencia", informa Clarín. Escandaloso.