Romper con el PP puede resultar imprescindible
El Grupo Parlamentario Vox ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el ‘Ministerio de la verdad’ del Gobierno social-comunista de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, es decir, contra la orden de 30 de octubre por la que se publicó el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, publicada en el BOE el 5 de noviembre de 2020, informa el propio partido en su web.
En este sentido, Vox ha reclamado la suspensión cautelar de la orden gubernamental al entender que en una situación de emergencia sanitaria, con un estado de alarma declarado como el vigente, que conlleva ilegales restricciones a derechos fundamentales y una exorbitante prórroga de 6 meses, puede facilitar abusos y actuaciones improcedentes del Gobierno sin que los ciudadanos puedan acceder a una información libre, independiente, plural y contrastada que les permita conocerlas.
Vox entiende que la suspensión de la orden no provocaría perjuicio alguno, pues se cuenta con herramientas suficientes que permiten verificar información de internet como son las ya previstas legalmente: desde el derecho de rectificación a acciones civiles o penales por injurias o calumnias, sin perjuicio de mejorar y ampliar la protección legal dentro del respeto al marco constitucional y al europeo, que no es precisamente el que dice el Gobierno.
Vox entiende que la suspensión de la orden no provocaría perjuicio alguno, pues se cuenta con herramientas suficientes que permiten verificar información de internet como son las ya previstas legalmente
Vox sostiene que no de accederse a la medida cautelar el proceso perderá su finalidad legítima, ya que se produciría un daño irreparable si se llevan a cabo las políticas y estrategias de ‘lucha contra la desinformación’ a través de los organismos previstos en la orden impugnada.
Asimismo, Vox recuerda que desde la sentencia del TC 12/1982, se señala que el artículo 20.1 de la Constitución “significa el reconocimiento y garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”.
En este sentido, la sentencia de 1982 concluye que “el artículo 20 de la Constitución, tomado en su conjunto y en sus distintos apartados, constituye una garantía de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacíos de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas huecas las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de libertad democrática que enuncia el artículo 1, apartado 2, de la Constitución y que es la base de nuestra organización jurídico-política”.
En cualqueir caso, esto complementa desde la esfera pública la censura global que ejercen Google, Facebook, Soros y los verificadores españoles.