Sr. Director:
Ante situaciones extremas que exigen una urgente reacción, el Estado de Derecho legitima actuaciones y respuestas que en circunstancias normales podrían ser constitutivas de delito o de graves sanciones. Este razonable principio de inmediata y exceopcional intervención, subyace en diversas regulaciones de muy diferentes ámbitos: desde la legítima defensa hasta el uso por el Gobierno del decreto-ley. No obstante, y dado lo extraordinario de estas circunstancias, el Derecho exige la prueba de su existencia previa habilitante, para evitar que, quienes invocan la excepcionalidad, busquen en realidad burlar la ley beneficiándose de algún modo con la anómala situación. Pero extrañamente, esta prueba no suele exigirse con el frecuente abuso del decreto-ley regulado en la Constitución (art. 86) que autoriza al Gobierno para legislar en situaciones de extrema y urgente necesidad, y que es utilizado con tan escandalosa normalidad, que bien podría decirse que vivimos en permanente situación de extrema y urgente necesidad.
Y este aparente interés del Gobierno por mantenernos en un continuo estado de emergencia alarmista (ayer sanitaria y hoy climática) que sintoniza con influyentes organismos internacionales, está resultando un excelente instrumento para provocar nuestra temerosa sumisión ante arbitrarios atropellos de derechos y libertades. Sin embargo, se les ve la trampa y el cartón cuando, ante algo tan verdaderamente alarmante como la devastadora gota fría, ese mismo Gobierno al que tanto le gusta alarmarnos, escurrió todo lo que pudo el bulto, echó las culpas a otros y no declaró el estado de alarma.