
Hoy jueves 3 de abril entra en vigor la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta medida forma parte de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia, y contempla una de las medidas más esperadas: juicios rápidos para desalojar okupas.
La reforma, publicada en enero en el BOE, no ha estado exenta de polémica, el PSOE intentó paralizarla mediante una enmienda ¡a una ley antifranquista!
Esta reforma permitirá que los delitos de usurpación de vivienda y allanamiento de morada sean tratados a través del procedimiento abreviado, es decir, mediante juicios en plazos más cortos una vez que el juez tenga toda la documentación. Una vez recopiladas las pruebas necesarias -como escrituras de propiedad, testimonios o informes policiales- el juez podrá celebrar el juicio en un plazo de quince días.
Y se contempla en dos delitos, el delito de usurpación recoge aquellas situaciones en las que una persona ocupa un inmueble deshabitado sin autorización del propietario, mientras que el allanamiento se refiere al ingreso ilegítimo en una vivienda habitada, afectando directamente la intimidad del morador.
¿Es buena esta medida? Sí, ¿podemos lanzar cohetes? No ¿Es suficiente? Definitivamente no.
Empecemos por la propia reforma. Jucios rápidos de 15 días, pero cuando el juez tenga toda la documentación, primer escollo que provocará que las citas judiciales se tomen su tiempo. Segundo, los medios disponibles: la saturación en la Justicia es un hecho, se pueden celebrar juicios rápidos en 15 días de delitos que ocurrieron hace 2 años, los medios son los que son, y el Gobierno no va a dotar a los juzgados de más y menos por los okupas, un bulo según Sánchez.
Y seguimos, se contemplan la usurpación y el allanamiento, es decir, okupas en toda regla, ¿Y qué pasa con los inquiokupas? Aquellos inquilinos alquilados que dejan de pagar la renta al propietario y se niegan a abandonar la vivienda. De acuerdo con los datos de la Plataforma de Afectados por la Ocupación, los 'inquiokupas' representan el 70% de los casos y siguen protegidos por el Real Decreto 11/2020.
Lo advirtió el IEE en su último informe: el problema del aumento del fenómeno de la ocupación ilegal en España es "el reflejo de un deficiente marco regulatorio que no garantiza el derecho a la propiedad privada inmobiliaria. Es más, denuncian que "no se perciban esfuerzos sustanciales para reformar y fortalecer la protección de la propiedad privada inmobiliaria" y la "tolerancia hacia la ocupación ilegal", todo ello unido a las "políticas intervencionistas en el sector de la vivienda", generan "un entorno de incertidumbre que perjudica la estabilidad de los derechos de propiedad y, por ende, el progreso económico y social".