En nuestra Constitución hay dos procedimientos para la destitución del Presidente del Gobierno (o primer ministro). Uno es el de la moción de censura (Artículo 113), que la mayoría conoce por haber sido utilizada en diversas ocasiones. Se basa en exigir la responsabilidad política del Gobierno.

El otro procedimiento es parecido al impeachment anglosajón, que es un juicio político y condena por violación culpable de la Constitución, traición, cohecho, otros delitos graves o corrupción.

En nuestro caso es la aplicación del Artículo 102 que dice:

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuese por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3 La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Volvamos al principio: ¿Es el presidente Sánchez reo de este artículo?

¿Qué presuntos delitos puede haber cometido Sánchez hasta este momento?:

1º ¿Ha guardado o hecho guardar La Constitución?; o más sencillo: ¿ha cumplido y hecho cumplir la Constitución? Teniendo en cuenta que en Cataluña se incumple constantemente la Constitución en lo que al Idioma se refiere, podríamos contestar que no. Y aunque ahora se permite la fórmula de prometer o jurar el efecto es el mismo. El perjurio.

2º ¿Ha actuado con lealtad al Rey? El efecto es el mismo que en el anterior apartado si la contestación es no.

3º ¿Ha consentido por acción o por omisión la corrupción de que se acusa a personas muy cercanas a él, que están siendo investigadas por la Justicia?

4º ¿Está siendo chantajeado en su toma de decisiones sobre el funcionamiento y gobierno del Estado: por un prófugo de la Justicia que además manda en un partido separatista; y por una nación extranjera; poniendo en riesgo la seguridad del Estado? Presuntamente parece ser que sí.

5º ¿Está traicionando el orden Constitucional y Jurídico del Reino de España, con decisiones políticas y fiscales, sin seguir el camino reglamentario; y atentando contra el Estado y su seguridad jurídica, política y fiscal?

6º ¿Está haciendo Obstrucción a la Justicia?

Creo que son cargos indiciarios suficientes como para que se contestasen en sede parlamentaria, se debatiesen y se votasen tal como define el artículo 102. Para ello se puso en nuestra Constitución.

Pienso que en el actual momento, una moción de censura es inútil y débil. Y la oposición tiene 172 diputados que pueden poner en marcha este artículo.